La campaña de la declaración de la Renta comenzará el miércoles, 3 de abril de 2024, cuando se podrá presentar el Borrador de la Renta a través de Internet. Este calendario se extenderá hasta el 1 de junio de 2024, cuando dará por finalizada la campaña.
En la mayoría de las declaraciones saldrá a devolver, es decir, que Hacienda nos ingresará dinero en nuestra cuenta bancaria. Para ello, es importante no tener deudas con la administración, ya que cualquier tipo de carga puede bloquear la devolución por parte de la Agencia Tributaria.
Dentro de las administraciones, la que primero hay que comprobar es la Seguridad Social y Hacienda. La primera se ocupa de gestionar las pensiones y prestaciones tanto contributivas como no contributivas y por desempleo. Hacienda por su parte se ocupa de todo el tema fiscal.
A continuación, se explica como saber si tienes deudas con la Seguridad Social y Hacienda y como abonarlas.
¿Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?
A través de su página web, sede.seg-social.gob.es, en el apartado de “Recaudación”se puede saber si se tiene deudas con la Seguridad Social.
Dentro hay que acudir al apartado “Consulta de deudas y obtención de documento de pago”. Para proseguir con este trámite es necesario identificarse con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
En el caso de que exista una deuda, aparecerá indicado el motivo y el importe, así como si hubiera algún tipo de recargo. En el caso de tener deudas, es posible pagarlas a través de la primera opción “Pago de deudas con tarjeta” Es la única forma de hacer el abono.
¿Cómo saber si tengo deudas con Hacienda?
Se puede hacer a través del portal de Hacienda, bajando y accediendo desde el aparado “deudas, apremios, embargos, subastas y concursos”. Dentro de este hay que pulsar en “Pagar, aplazar y consultar” y por último, en “consulta de deudas”.
Para hacer la consulta es necesario disponer de cl@ve móvil, certificado o DNI electrónico. En el caso de tener cargas o deudas aparecer reflejado.
Para abonar las deudas, Hacienda da la opción de pagar mediante tarjeta de débito o crédito. En el caso de que sea por un importe elevado, es posible solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
En el caso de no estar conforme o querer reclamar, se puede solicitar una cita previa par acudir de forma presencial a una oficina de la Agencia Tributaria.
Otras noticias interesantes
-
Cuál es el límite exento en la declaración de la Renta si has tenido dos pagadores en 2023
-
Cómo incluir tu plan de pensiones en la declaración de la Renta
-
Hacienda facilita el trámite a los autónomos para corregir errores en la declaración de la Renta
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía