
Consulta aquí el Boletín Oficial del Estado, BOE de 25 de octubre de 2020 por el que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez declara el estado de alarma en el Real Decreto 926/2020 para contener la propagación de la Covid-19.
Tendrá una duración que comenzará desde hoy y hasta el 9 de noviembre de 2020, y se prorrogará hasta el 9 de mayo de 2021.
Este estado de alarma limita la liberta de circulación de las personas durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en los siguientes casos:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales. - Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores
Se limitará las entradas y salidas entre comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
Se limita la permanencia de grupos de más de seis personas en lugares cerrados o abiertos, público o privados.
Se restringe la limitación de personas en lugares de culto.
Puedes leer y descargar el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 25 de octubre de 2020 aqui,
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