¿Se puede solicitar alguna ayuda después de haber cobrado la Renta Activa de Inserción (RAI)? ¡La respuesta es sí! Pese a que, para cobrar esta prestación no contributiva que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no se puede tener derecho a cobrar otro subsidio del mismo organismo, sí que se pueden solicitar otras ayudas económicas distintas una vez se agota.
Hay que recordar que la Renta Activa de Inserción que paga el SEPE a aquellos beneficiarios que han agotado el resto de subsidios a los que podían tener derecho, tiene una duración límite de 11 meses. Estos no son prorrogables y, por lo tanto, una vez que pasa dicho tiempo, se pierde el derecho a cobrar los 480 euros que se pagan de manera mensual.
Con respecto a las ayudas que se pueden solicitar una vez acaba esta prestación no contributiva, cabe destacar que ninguna de ellas se debe solicitar al SEPE. Si no que, en un caso habrá que dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y en otro caso, a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma en la que el solicitante tenga establecido el lugar de residencia y esté empadronado.
Solo se pueden solicitar 2 ayudas después de la RAI
Una vez que un desempleado finaliza el tiempo de cobro que le pertenece después de que el Servicio Público de Empleo Estatal concediese este subsidio, el demandante de empleo puede solicitar dos ayudas distintas. La primera de ellas es el Ingreso Mínimo Vital, cuya solicitud debe hacerse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre siguiendo una serie de requisitos y de sencillos pasos que se detallarán a continuación.
A esta cuantía también hay que sumarle la posibilidad en la que un ‘parado’ que deja de cobrar la Renta Activa de Inserción pueda solicitar el cobro de la Renta Mínima, esta deberá pedirse a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma en la que esté viviendo, más concretamente, al Ayuntamiento responsable del área en el que resida.
Ingreso Mínimo Vital
Una de las ayudas que se pueden solicitar, tal y como se ha solicitado, es el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta prestación no contributiva la ofrece el Gobierno de España a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que coordina y paga mensualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Para poder acceder a este subsidio, aquel interesado en solicitar al INSS, debe cumplir con una serie de condiciones en todo momento, ya que, en caso de no hacerlo, la Seguridad Social le retirará la prestación, incluso llegando a sancionar al infractor. Si se quieren conocer todos los requisitos que deben cumplir por parte del interesado para ser beneficiario del IMV se puede consultar el artículo destinado a una completa guía sobre el Ingreso Mínimo Vital, en el que se detallarán los requisitos, documentos y todos los pasos para poder solicitarlo.
Además, a la hora de hablar sobre la cantidad de dinero que, en caso de resultar beneficiario, va a recibir de manera mensual, hay que distinguir diferentes cuantías. Esto es, dependiendo de la unidad de convivencia que haya en el hogar del beneficiario de esta prestación, recibirá una cantidad u otra, estas irán desde los 565 euros al mes hasta los 1.243 euros mensuales.
Todas las cantidades y situaciones correspondientes se pueden consultar mediante la lectura de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital según la unidad de convivencia. Aunque cabe destacar que no se trata de una cantidad de dinero fija, sino que cambiarán a partir del próximo año, y es que, si se aprueban los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que ha presentado el Gobierno de España hay que destacar que así subirá el Ingreso Mínimo Vital en 2022.
Por último, y no menos importante, también hay que destacar que esa no será la única cuantía que se cobre con el Ingreso Mínimo Vital. Esto es debido a que hace algunas semanas, el ministro de Inclusión, Seguridad, Migraciones, José Luis Escrivá y la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, anunciaron la creación de una paga extra. Esta iba a estar destinada a todas aquellas familias que estuviesen cobrando el IMV y tuviesen hijos menores a cargo.
Renta Mínima
Por otro lado, aquel desempleado que haya agotado su prestación correspondiente a la RAI también puede solicitar la Renta Mínima que ofrecen todas las comunidades autónomas de España. En este caso tampoco se establece una cuantía económica fija que está destinada, ya que, en función de la comunidad en la que se solicite, el Gobierno autonómico será quien decida de cuánto va a ser la cuantía de esta prestación.
Esta ayuda está destinada, principalmente, a aquellos desempleados que se encuentran en una situación de emergencia, en la cual cuyo objetivo es poder hacer frente a los diferentes gastos cotidianos como pagar la factura eléctrica, de agua, etc. Para conocer todo lo que engloba esta Renta Mínima y los pasos para poder solicitarlo se puede visitar la completa guía sobre la Renta Mínima de Inserción por Comunidad Autónoma.
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