El gobierno de España cuenta con diferentes tipos de ayudas, prestaciones y subsidios para aquellos trabajadores que tras agotar la prestación contributiva por desempleo no encuentren trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son algunos de los organismos en los que pedir las ayudas después del paro.
El paro o prestación contributiva por desempleo es la prestación que el SEPE concede a los trabajadores que han perdido de forma involuntaria su empleo. Para acceder a esta prestación es necesario contar con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. La duración y cuantías de la ayuda dependerá del tiempo cotizado y de lo que se cobre en la base reguladora. En este artículo se explica detalladamente todo, sobre la prestación contributiva por desempleo requisitos y cómo solicitarla.
Una vez agotada la ayuda del SEPE, existen otras prestaciones y subsidio por desempleo que se pueden solicitar a través de los organismos públicos vinculados con el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM). Así estas son las ayudas que se pueden solicitar y dónde acudir para pedirlas.
¿Qué ayudas hay después del paro?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con un total de ocho subsidios por desempleo que el desempleado podrá solicitar una vez agotada la prestación contributiva. Dentro de los subsidios existen dos tipos: los subsidios ordinarios y los extraordinarios.
Primeramente y después del paro se debe de solicitar los subsidios ordinarios. Si tras agotar estos el desempleado/a siguiera sin encontrar un trabajo podrá acceder a las denominadas ayudas extraordinarias del SEPE.
Subsidios ordinarios
A estas ayudas se pueden acceder bien tras agotar la prestación contributiva por desempleo o que sin tener acceso a esta reúna los requisitos para solicitarla.
Para acceder es requisito que el desempleado carezca de ingresos superiores a los 723,75 euros (75% del Salario Mínimo Interprofesional), este correctamente inscrito como demandante de empleo y mientras se cobra la ayuda que este al corriente de sellar el paro. Todo cuentan con la misma cuantía a cobrar 451,92 euros al mes (en 2022 subirán a los 463,20 euros).
Estos son los subsidios y pulsando sobre ellos se puede acceder a una completa guía con los requisitos, cuantías como solicitarlos:
- Subsidio por insuficiencia de cotización: para aquellas personas que no tienen derechos a paro, la duración va desde los 3 hasta los 21 meses.
- Ayuda familiar: su duración puede llegar hasta los 30 meses que deberán de la prestación contributiva gastada y de la edad del solicitante.
- Subsidio para mayores de 45 años: para aquellas personas que no cuenten con cargas familiares. Su duración será como máximo de seis meses.
- Subsidio para mayores de 52 años: al ser un colectivo vulnerable, la duración será ilimitada siempre que se cumpla con las obligaciones del SEPE y sus requisitos.
- Ayuda para libertados de prisión: dependiendo de la pena, podrán acceder a esta prestación las personas que acaban de salir de la cárcel. Su duración será de seis más prorrogables hasta los 18 meses.
- Subsidio para emigrantes retornados: para los que han trabajado en el extranjero y regresan a España pueden acceder a este subsidio de 451 euros con una duración máxima de 18 meses (6+6+6).
- Subsidio tras salir de una incapacidad permanente: para las personas que han salido de una incapacidad permanente parcial. Tendrá una duración de 6 meses con la posibilidad de solicitar dos prórrogas más.
Ayudas extraordinarias del SEPE
Si tras agotar todos los subsidios se siguiera sin encontrar empleo, el desempleado pasaría a ser parado de larga duración y tendría acceso a las ayudas extraordinarias del SEPE. Estas solo se concede tras agotar los subsidios ordinarios o perteneciendo a un colectivo vulnerable. Así, las ayudas extraordinarias que se pueden pedir después del paro son:
- Renta activa de inserción (RAI): Podrán solicitarla: desempleados de larga duración mayor de 45 años, personas discapacitadas, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y emigrantes retornados. La duración será de 11 meses con la posibilidad de solicitar dos prórrogas más, en total se puede cobrar durante 33 meses.
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED): Tendrá una duración máxima de seis meses y solo se podrá solicitar una vez.
Tras consumir toda ayuda, el desempleado ya no tendría derecho a solicitar ninguna otra ayuda más del SEPE, por lo que debería de acudir al ingreso mínimo vital o las diferentes rentas activas de inserción o salario sociales de las Comunidades Autónomas.
Ayudas después del paro de la Seguridad Social
A través del Instituto Nacional de la Seguridad Social los desempleados podrán acceder al ingreso mínimo vital (IMV). No es necesario solicitar esta ayuda después del paro siempre que se cumpla con los requisitos y no se superen el umbral de ingresos mínimos exigido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El ingreso mínimo vital es la ayuda del gobierno de España que aprobó en plena pandemia de covid-19 y que busca garantizar unos ingresos suficientes y mínimos a todos los hogares del mapa nacional. Las cuantías irán desde los 469,93 euros mensuales, que cobraría un adulto que vive solo, hasta los 1.033,85 euros en el caso de ser una unidad familiar (unidad de convivencia) de cinco miembros.
El IMV se mantendrá mientas se siga reuniendo los requisitos que dieron lugar a la ayuda, pero el INSS requiere que cada año el beneficiario presente la declaración de la renta.
Esta ayuda se debe de solicitar en la Seguridad Social y puede hacerse por internet y de forma presencial (solicitando cita previa). Recomendamos acudir a la guía del ingreso mínimo vital para ver paso a paso cómo presentar la solicitud para su aprobación.
Otras ayudas que pueden solicitarse después del paro
En el caso de no poder solicitar el ingreso mínimo vital, el desempleado podrá acceder a los salarios sociales o rentas mínimas de inserción. Estas ayudas con concedidas por las Comunidades y podrán solicitarse tras agotar el paro aunque no es necesario.
Estas prestaciones se solicita a través de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas y en algunas ocasiones es compatible cobrarlas con el cobro de subsidios o del ingreso vital.
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