El Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones anda en la redacción de un nuevo real decreto ley para que los trabajadores autónomos puedan fraccionar la devolución de las prestaciones indebidas de la Seguridad Social. Así se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, introduciendo diferentes cambios, como se verá a continuación.
Lo que realmente estudia es introducir la moratoria de cinco meses en la obligación que determinados autónomos, como los societarios o los colaboradores, tienen de aportar de nuevo ciertos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Algo que ha generado bastante controversia porque como denunciar y avisan ciertos expertos en la materia, gestores y graduados sociales, esta información ya la tiene la administración. ¿Sería un trámite burocrático más?
Entre las novedades está el fraccionamiento de la devolución de las cuotas indebidas que hayan cobrado de la TGSS, que "se extenderá a todos los autónomos, eliminando el factor de discrecionalidad, y permitirá dividir su abono en hasta 5 años, con un importe mínimo de 100 euros por plazo." Así lo recogen desde Autónomos y Emprendedores.
Al mismo tiempo, el nuevo texto incluirá un proceso de subastas, algo que es habitual cuando un autónomo es embargado, introduciendo una segunda en el caso de que quede desierta. También recoge unas nuevas directrices para la 'cuota de solidaridad' que los trabajadores por cuenta propia con personal contratado "y que cobren por encima de la base máxima deberán pagar a partir del 1 de enero de 2025", cita el medio.
Cómo podrán los autónomos fraccionar esas devoluciones de cobros indebidos a la Seguridad Social
La Seguridad Social confirma que, a través de su TGSS, únicamente será posible permitir que se fraccionen las devoluciones de los cobros indebidos “cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente, un mínimo de 100 euros, a tres plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente."
A pesar de que esto estaba contemplado para hacerse en un periodo máximo de cinco años, la novedad recae justamente en esa cuantía mínima mensual que debe aportarse. Pero como recuerdan desde el organismo público, de aquí hasta que se recoga en el BOE puede ocurrir muchas cosas.
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