¿Se puede ser trabajador asalariado y autónomo al mismo tiempo?

La Seguridad Social impone una serie de condiciones para poder trabajar como asalariado y al mismo tiempo ser autónomo. Estas son las cotizaciones para las personas en situación de pluriactividad.

mujer trabajadora que trabaja como autónoma y asalariada
Cuándo es posible compatibilizar una trabajo como autónomo y asalariado
Isabel Gómez

Emprender es una de las satisfacciones más gratificantes para muchos cotizantes en el RETA de la Seguridad Social, pero mientras se asienta la actividad son muchos los que dudan de si se puede ser trabajador asalariado y autónomo al mismo tiempo. Es lógico que hasta que no se obtienen unos beneficios para volar en solitario en la nueva actividad laboral, las personas prefieran mantener su puesto laboral.

La Seguridad Social explica que la respuesta es afirmativa, una persona puede cotizar en el Régimen General y en el de trabajadores autónomos al mismo tiempo, produciéndose así una situación de pluriactividad (que no pluriempleo). Sin embargo, debe cumplir con unas mínimas exigencias para ello.

El trabajador acogido a ambas modalidades no tiene la autorización de la administración pública para trabajar menos de 20 horas semanales, por lo que tiene la obligación de efectuar ambos trabajos durante un periodo comprendido entre 20 y 40 horas a la semana. Al mismo tiempo, esa cotización en ambos trabajos deberá efectuarse de la siguiente forma: trabajador por cuenta propia y completar los ingresos como asalariado.

Como se ha mencionado, no hay que caer en el error de confundir términos. Pluriactividad no es lo mismo que pluriempleo, una diferencia que se basa en la forma de cotizar en la Seguridad Social. Mientras que en pluriactividad la persona cotiza en dos o más regímenes de actividad, en pluriempleo trabajaba solo como asalariado en varias empresas, pero siempre dando aportaciones mensuales al Régimen General.

¿Cuánto cotiza un trabajador autónomo que está en situación de pluriactividad?

Los autónomos deben hacer sus aportaciones al sistema contributivo español a través del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Ahí abonarán mensualmente unas cuotas que varían en función de sus rendimientos netos, es decir, de sus ingresos reales, según el nuevo sistema de cotización que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Estas son las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que se encuentran en pluriactividad:

  • Durante los primeros 18 meses (año y medio) tienen la obligación de abonar el 75% de la cuota, siempre que se compagine con un trabajo a tiempo parcial o del 50%, si cobra como asalariado a jornada completa.
  • Durante los 18 meses posteriores, abonará el 85% de la cuota, si es a tiempo parcial o del 75% si es a tiempo completo.

Las bonificaciones anteriores son aplicables a aquellos que estaban beneficiados de esas cotizaciones mientras trabajaban por su cuenta y como asalariados. Desde que se implantó el nuevo sistema, la persona puede elegir una base de cotización reducida con respecto a la normal que le toca por sus ingresos reales durante 36 meses (tres años).

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