
En España, son miles los trabajadores autónomos que reciben visitas sorpresa de los Técnicos de la Inspección de Hacienda en sus negocios, un truco que le sirve a la Agencia Tributaria para pillar ‘in fraganti’ a quienes cometen irregularidades fiscales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que limita los requisitos para hacer esas investigaciones sin previo aviso.
Según recoge un fallo de este alto tribunal del pasado 18 de julio, los magistrados no están de acuerdo con este tipo de prácticas al exponer que no es suficiente con una autorización judicial, como era habitual hasta este momento. Ahora, se necesitarán nuevos requisitos para esas visitas del Fisco, com se verá a continuación.
Los nuevos requisitos del Tribunal Supremo para que Hacienda realice visitas sorpresa a los autónomos
Esta sentencia con los nuevos límites que tendrán los inspectores de Hacienda en las visitas a los negocios de trabajadores por cuenta propia consisten en las siguientes:
Desde el Tribunal Supremo ordenan que ese tipo de registros únicamente puede llevarse a cabo cuando haya indicios sólidos y una autorización judicial de que el empresario está cometiendo irregularidades en su actividad laboral. Hasta aquí, esto era lo imprescindible, pero ahora se suman otras.
Además de esa automación judicial, la solicitud de entrada debe hacerse en el transcurso de un procedimiento inspector que ya estaba abierto y notificado previamente. Es decir, que el autónomo ya debía tener conocimiento previo de este proceso y no “le venga de nuevas”.
Esta cuestión va más allá. A efectos prácticos, supone que no es suficiente con la autorización del juez y la notificación de la inspección al entrar, sino que esto ya debe venir motivado por un procedimiento en que claramente sea necesaria la entrada sin previo aviso.
Otra orden de actuación que impone el Tribunal Supremo es que Hacienda no puede interrogar a los autónomos o empleados en esa visita sorpresa. Entonces, ¿qué pueden hacer? Principalmente, examinar los libros y registros de contabilidad, información en el soporte informático o archivos físicos.
Este punto es importante porque con esos interrogatorios no es que se esté violando la intimidad del domicilio, sino el artículo 24 de la CE, el derecho a defensa. La sentencia recoge cómo: “El objetivo de esa visita no puede ser realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y debilitar la defensa del autónomo o empresario”.
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