La carta de Trabajo que está llegando a miles de autónomos cuando estén en esta situación

La Inspección de Trabajo está enviando una carta a miles de autónomos cuando tengan contratados empleados de forma temporal. Estas son las exigencias.

La carta de los autónomos que recibirán de la Inspección de Trabajo
Trabajadora autónoma en su negocio CANVA
Isabel Gómez

La Inspección de Trabajo está generando un auténtico revuelo en los negocios de aquellos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social. En los últimos coletazos de legislatura, miles de autónomos están recibiendo una carta de Trabajo en materia de contratación de trabajadores temporales. De ahí que exista la necesidad de conocer cuáles son esas exigencias del ministerio de Yolanda Díaz.

Los negocios que tengan una proporción determinada de contratos temporales entre sus asalariados superior a la media que ha establecido el Ministerio de Trabajo respecto a sus sectores de actividad, son notificados para una revisión por esta situación. 

Tal y como confirmaron algunos de esos trabajadores por cuenta propia a Autónomos y Emprendedores, en caso de no comunicarlo en el plazo de un mes, la administración podría actuar de oficio para evaluar el cumplimiento de la ley con la legislación y sus plantillas.

Más bien, sería una advertencia automática para evitar una inspección durante los próximos meses. Ese envío de cartas se enmarca dentro de una campaña de la Inspección de Trabajo para vigilar la temporalidad de los contratos en los negocios, uno de sus objetivos para 2023, poco más de un año después de la entrada en vigor de la reforma laboral, que redujo la capacidad de las empresas para firmar con sus asalariados contratos temporales.

Las exigencias que las cartas de los autónomos están recibiendo en sus negocios

La información que recoge la carta insta a los negocios a que colaboren con la administración y la Inspección de Trabajo para conocer lo siguiente:

  • Que analicen los contratos de trabajo formalizados con el objetivo de adaptar los mismos a la verdadera naturaleza de los puestos y sus necesidades, y al nuevo marco normativo fijado por la ley 32/2021. Es decir, que se adecúen a las exigencias de la reforma laboral.
  • Que justifiquen en el plazo de un mes desde que reciben la notificación postal las decisiones adoptadas.
  • En esa carta también queda reflejado que, en el caso de que se haya decidido la transformación de algún contrato temporal en indefinido, el negocio deberá comunicarlo indicando los datos de la empresa, el nombre del trabajador, su identificación fiscal y la fecha de transformación del contrato mediante la web de la administración autonómica correspondiente. 

Otras acciones de control que quedan reflejadas en la carta es que, a nivel estatal, "esas decisiones pueden originar otras comunicaciones dirigidas a su empresa sobre contratos de trabajo concretos que deberían ser indefinidos por el incumplimiento de los plazos legales de duración que deberán ser atendidos, pero que no será necesario que registre en este procedimiento".

Lo más leído

Archivado en: