El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos comenzó su andadura el pasado 1 de enero. Sin embargo, en la primera cuota del año, más de 8.000 autónomos vieron cómo se les cobró de más por error. Un hecho que ha provocado gran confusión sobre cuáles son las nuevas bases de cotización de este colectivo de más de 3,3 millones en las redes sociales de la Seguridad Social. Para este 2023 hay unas bases mínimas y máximas, como se verá más adelante.
Con este sistema de cuotas por rendimientos netos lo que se intenta es ajustar los ingresos reales del trabajador por cuenta propia para introducirlos en uno de los tramos y cada uno tiene una base mínima y máxima que hay que elegir para aplicar en las cuotas. Todo esto queda reflejado en el decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que es posible consultar en el BOE.
En esta normativa legal queda regulada la cotización de los autónomos. El primer paso es hallar los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales. Esto significa la suma de ingresos menos los gastos. A esa cifra cabe aplicarle una deducción de 7% para los gastos deducibles, aunque solo un 3% para los autónomos societarios.
Además, todas esas cotizaciones que pagan los autónomos en cada mensualidad han sufrido cambios en 2023, por lo que es necesario tenerlo presente. Han aumentado un 0,6% por en incremento en la cotización por contingencias comunes. Por tanto:
- La cotización por contingencias comunes es de 28,9% de la base de cotización.
- Por continencias profesionales es del 1,3% de dicha base.
- Por cese de actividad es del 0,9% de la base de cotización.
- Por formación profesional, la cotización es del 0,1% de la base.
Cuantía mínima y máxima de las bases de cotización de los autónomos en 2023
Una vez que se conoce dicha cifra, hay que buscar el tramo de ingresos correspondiente en la tabla para calcular la cuota. Como ha anunciado la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en su perfil de Twitter, lo más cómodo es consultar algunas de las siguientes tablas para ver cuánto hay que pagar en cada mensualidad. En primer lugar, encontramos la tabla reducida:
Por otra parte, encontramos la tabla general:
Así, las bases mínimas y máximas de cotización en 2023 corresponden con las siguientes:
- Para ingresos inferiores a los 670 euros mensuales: la mínima es de 751,63 euros y la máxima de 849,66 euros.
- Para ingresos de entre 670,01 y 900 euros mensuales: la mínima es de 849,67 euros y la máxima de 900 euros.
- Para ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales: la mínima es de 898,69 euros y la máxima de 1.166,70 euros.
- Para ingresos de entre 1.166,70 a 1.300 euros mensuales: la mínima es de 950,98 euros y la máxima de 1.300 euros.
- Para ingresos de entre 1.300,01 a 1.500 euros mensuales: la mínima es de 960,78 euros y la máxima de 1.500 euros.
- Para ingresos de entre 1.500,01 a 1.700 euros mensuales: la mínima es de 960,78 euros y la máxima de 1.700 euros al mes.
- Para ingresos de entre 1.700,01 a 1.850 euros mensuales: la mínima es de 1.013,07 euros y la máxima de 1.850 euros.
- Para ingresos de entre 1.850,01 a 2.030 euros mensuales: la mínima es de 1.029,41 euros y la máxima de 2.030 euros.
- Para ingresos de entre 2.030,01 a 2.330 euros mensuales: la mínima es de 1.045,75 euros y la máxima de 2.330 euros.
- Para ingresos de entre 2.330,01 a 2.760 euros mensuales: la mínima es de 1.078,43 euros y la máxima de 2.760 euros.
- Para ingresos de entre 2.760,01 a 3.190 euros mensuales: la mínima será de 1.143,79 euros y la máxima de 3.190 euros.
- Para ingresos de entre 3.190,01 a 3.620 euros mensuales: la mínima es de 1.209,15 euros y la máxima de 3.620 euros.
- Para ingresos de entre 3.620,01 a 4.050 euros mensuales: la mínima es de 1.274,51 euros y la máxima de 4.050 euros.
- Para ingresos de entre 4.050,01 a 6.000 euros mensuales: la mínima es de 1.372,55 euros y la máxima de 4.139,40 euros.
- Para ingresos superiores a 6.000 euros mensuales: la mínima es de 1.633,99 euros y la máxima de 4.139,40 euros.
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