
El tiempo corre para ciertos trabajadores autónomos. La Seguridad Social acaba de comunicar que algunos trabajadores por cuenta propia están recibiendo o recibirán en las próximas semanas una carta con una notificación importante de la Tesorería General. Hasta antes del 31 de octubre, deben comunicar una serie de datos importantes si no quieren enfrentarse a sanciones económicas.
Para entender cuáles son esos datos hay que acudir al Real Decreto 504/2022, donde queda establecido el nuevo sistema de cuotas a la Seguridad Social por rendimientos netos. Ahí se especifica que los autónomos societarios, entre otros, tienen la obligación de informar de una serie de datos a la administración y que debe hacerse a través de la Sede Electrónica del INSS o a través del Sistema Red de la TGSS.
¿Quiénes son todos los autónomos que deben comunicar datos a la Seguridad Social antes de noviembre?
Los trabajadores por cuenta propia que están obligados a enviar o a actualizar ciertos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de noviembre son los autónomos societarios, aunque también se unen otros.
También deberán informar los económicamente dependientes (los TRADE), los colaboradores, los sanitarios que cotizan en el RETA, los profesionales colegiados obligatoriamente y los autónomos principales con colaboradores a su cargo.
Y es que en caso de no hacerle caso a ese llamamiento, el organismo público, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tendrá la potestad de sancionar a todos los anteriores con cuantías que ascienden hasta los 750 euros. Sin embargo, como apuntan desde Autónomos y Emprendedores, “la aplicación de las multas es dudosa”.
Los datos que deben aportarse antes de noviembre a la TGSS
Como queda recogido en el mencionado Real Decreto-Ley, todos los datos que deben enviarse antes del 31 de octubre corresponde con los siguientes, aunque la mayoría ya puede que estén en manos de la administración:
Los autónomos societarios: la razón social y el CIF de todas las sociedades a su nombre.
Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes: deben comunicar el CIF de la empresa para la que ofrecen el mínimo del 75% de sus servicios.
Los colegiados obligatoriamente deben comunicar el colegio del que forman parte en función de su actividad laboral.
Los sanitarios que cotizan en el RETA deben aportar el CIF de su pagador, es decir, de la empresa privada sanitaria en la que ofrecen sus servicios. Tienen que estar trabajando a jornada completa en el sector público.
Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF.
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