La comunidad de vecinos no puede prohibir que uses tu vivienda como alquiler de temporada

El propietario de una vivienda puede alquilarla de forma temporal, por mucho que la Comunidad de vecinos se oponga y lo prohíba, ya que no se trata de una actividad económica.

La comunidad de vecinos no puede prohibir que uses tu vivienda como alquiler de temporada. Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Alquilar un piso es algo muy común entre los propietarios de viviendas y suele ser uno de los problemas que se dan en algunas comunidades de vecinos, y es que no siempre el presto de propietarios están muy contentos con los inquilinos elegidos, sobre todo en el caso de los contratos de alquiler que no son de larga temporada. No obstante, y pese a que la comunidad de vecinos así lo acuerde en junta, no podrán prohibir el alquiler de temporada. 

Así lo explican desde el portal inmobiliario Idealista, y es que si bien la Junta de vecinos puede acordar la prohibición de alquileres vacacionales en la comunidad, avalados por una sentencia del Tribunal Supremo, hacerlo con un alquiler temporal sería nulo. 

La nulidad o no de la prohibición reside, según informan desde el portal, en que aunque puedan parecer lo mismo, alquiler temporal y vacacional no son lo mismo. 

Por qué la comunidad de vecinos no puede prohibir el alquiler temporal pero sí el vacacional

Para entender el motivo, hay que tener claro en que consiste cada una de estas modalidades de alquiler. El alquiler de temporada es aquel que se hace por un periodo determinado de tiempo, pero que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como por ejemplo un alquiler a un maestro que solo vivirá en la vivienda durante el curso escolar. 

Por el otro lado está el alquiler turístico, señalan desde Idealista, que se rige por las normas de las Comunidades Autónomas y además, según lo establecido por el Tribunal Supremo, es una actividad económica, mientras que el alquiler temporal no lo es. 

Por esta diferencia, desde la Agencia Negociadora del Alquiler, han recordado que las comunidades de vecinos no podrán prohibir a ninguno de los propietarios que destine su vivienda a alquiler temporal, aunque si puedan acordar en la Junta de vecinos la prohibición del alquiler turístico. 

Así lo ha declarado José Ramón Zurdo, director general de Agencia Negociadora del Alquiler (ANA)

“prohibir en unos Estatutos de una finca el alquiler de viviendas de temporada sería nulo, porque sería un límite al derecho de propiedad privada, independientemente de que el arrendador sea una persona física o jurídica”

Riesgos de los alquileres temporales 

Pese a que estos contratos no pueden ser prohibidos por la comunidad de vecinos, implican una serie de riesgos para el propietario de la vivienda. 

El mayor riesgo sería que la persona que esté haciendo uso de la vivienda, la destine a vivienda habitual, no teniendo una vivienda a la que volver cuando finalice el contrato. Esta práctica sería ilegal, ya que un contrato de alquiler de temporada tiene que tener un motivo concreto, ya sean, estudios, trabajo o cualquier otra causa, pero en ningún caso puede ser la vivienda habitual del inquilino. 

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