¿Qué pasa si te pillan trabajando estando en ERTE?

Las irregularidades de los ERTE están castigadas con graves sanciones. La devolución de cobros indebidos, multas o la pérdida de prestaciones son algunas de sus consecuencias.

Sanciones y multas por irregularidades de los ERTE
Esperanza Murcia

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, más conocidos por sus siglas ERTE, han sido una de las herramientas clave para combatir la crisis económica de la pandemia por COVID-19. Muchos de los trabajadores que se tuvieron que acoger a ellos, aún siguen con dudas sobre su funcionamiento. Una de las dudas más frecuentes, por las consecuencias que puede derivar, es qué pasa si te pillan trabajando bajo esta situación. 

Primero de todo es conveniente aclarar cuándo se puede trabajar estando de ERTE. Hay que señalar que los mismos contemplan la realización de otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tal como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web. Ahora bien, para que esto sea posible siempre se tiene que cumplir un requisito: comunicar al SEPE de esta nueva colocación. 

¿Qué ocurre al comunicarlo? Depende de si es un trabajo a tiempo parcial o a jornada completa. En el primer caso, en vez de suspender la prestación por el ERTE se puede compatibilizar con el nuevo puesto de trabajo, aunque se restaría de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que se trabaje. Sin embargo, si se trata de un empleo a jornada completa, se tiene que renunciar a la ayuda del ERTE. 

Consecuencias de no avisar al SEPE de trabajar bajo ERTE

De aceptar un trabajo en situación de ERTE y no avisar al SEPE se podrían enfrentar sanciones muy graves. No solo por las situaciones anteriormente propuestas, sino también si se descubre que el trabajador está prestando servicios laborales por más tiempo de lo que se indica en su jornada de trabajo, un fraude bastante extendido. 

En este sentido, las personas que se encuentren en alguno de los casos propuestos sin informar al SEPE, ya sea por estar cobrando más horas de las que le pertenecen o por no renunciar al ERTE al aceptar un trabajo a jornada completa, estarían recibiendo cobros indebidos. Así lo consideraría el organismo, que podría reclamar dichos pagos en un plazo de 4 años y con intereses, aplicándose un recargo del 20% si no se cumplen con los plazos establecidos. 

Asimismo, las irregularidades de los ERTE están sujetas a multas severas que van desde los 6.251 euros hasta los 187.515 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa o el número de trabajadores afectados, como se establece en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. A estas sanciones se le sumaría la devolución de las prestaciones indebidamente cobradas. 

También conviene recordar que los trabajadores pueden ser sancionados por cometer irregularidades con los ERTE. Según recoge la citada ley, los empleados que se encuentren trabajando en periodo de ERTE, siempre que no hayan informado al SEPE y estén a jornada parcial, podrán sufrir la pérdida de prestaciones durante 6 meses (donde se incluye, por ejemplo, el paro), así como la exclusión de ayudas durante un año. En su caso, además, también tendrían que devolver los cobros indebidos. 

Cómo devolver cobros indebidos del ERTE

Las personas que han recibido un cobro indebido por ERTE, así como por cualquier otra prestación, son notificadas con una carta certificada del SEPE enviada a su domicilio, donde se indica la percepción indebida. A partir de aquí se tiene un plazo de 10 días hábiles desde que se recibió la notificación para presentar alegaciones. Pasado este tiempo, se dicta una resolución sobre el cobro indebido. 

En caso de que se confirmase, se tiene hasta 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución para devolverlo. Si se superara este plazo, se produciría el recargo citado anteriormente del 20% sobre el importe del cobro indebido. Para hacer frente al pago es posible fraccionarlo, pudiendo pagarlo a plazos, aunque se le añadiría un recargo del 3,75%. Al elegir esta opción, no se puede exceder un periodo de 60 meses para realizar la devolución.

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