Las personas desempleadas mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal del (SEPE), podrán acogerse a un subsidio por desempleo de esta administración pública. Esta se trata de una prestación no contributiva que podrán solicitar las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Viene a proteger a todas aquellas personas sin empleo a partir de ese rango de edad, las cuales pueden acogerse a varias ayudas que se detallarán más adelante.
Desde el SEPE consideran que las personas que no encuentren un trabajo a partir de esta franja de edad, necesitan de una protección especial porque las generaciones más jóvenes llegan pisando fuerte al mercado laboral. Aun así, se considera que son lo suficientemente jóvenes para alcanzar una jubilación, aunque sea de forma anticipada. Para que no caigan en riesgo de exclusión social, las personas con 45 años o más con pocos recursos económicos y que hayan finalizado su paro, pueden acogerse a los subsidios de este ente público.
Las cinco ayudas a las que se pueden acoger los mayores de 45 años
Para no caer en demasiadas dificultades económicas y sociales, las personas sin trabajo con 45 años o más deberán cumplir una serie de requisitos, además del de la edad, como ya se explicará. Pero antes, se va a dar a conocer cuáles son esas ayudas. Desde el Instituto de Empleo (INEM SEPE) hacen dos distinciones claras: las ayudas no contributivas y las ayudas extraordinarias.
Subsidios por desempleo para mayores de 45 años del SEPE
A través del Servicio Público de Empleo Estatal se pueden acceder hasta a cinco ayudas por la que los mayores de 45 años pueden recibir una cuantía económica mensual. Para acogerse a una u otra se tendrá en cuenta, tanto la situación personal como los condiciones específicas. A continuación, se desgranan las tres primeras prestaciones no contributivas:
Insuficiencia de cotización:
Por regla general, al cobrar el paro se debe haber cotizado durante un mínimo de 360 días a la Seguridad Social, durante los últimos seis años. Pero hay ocasiones en los que los trabajadores no alcanzan esa duración trabajada y no pueden cobrar la prestación por desempleo. Para no dejarlos desprotegidos, existe el subsidio de insuficiencia de cotización. Una ayuda cuya duración está determinada por el número de meses cotizados y si el solicitante tiene o no cargas familiares:
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Si se tienen familiares a cargo:
- La duración será de 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado tres, cuatro o cinco meses al INSS.
- La duración será de 21 meses, si se ha cotizado seis meses o más. Esta ayuda se reconocerá por seis meses y se irá prorrogando por periodos de seis meses hasta que se agote.
- Si no hay cargas de familia: solo durará medio año, si se han cotizado seis o más meses.
Se recibe cuando los mayores de 45 años tengan hijos a cargo. Puede llegar a cobrarse hasta 30 meses cuando ya no puedan recibir más paro. Como regla general:
- Los desempleados mayores de 45 y que han consumido un paro de cuatro meses, podrán cobrar seis meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 24 meses.
- Los desempleados mayores de 45 que han agotado un paro de mínimo seis meses, tendrán derecho a seis meses, prorrogables hasta los 30 como máximo.
Subsidio para mayores de 45 años, sin hijos a cargo:
Esta ayuda difiere de la anterior en que, para recibirla, no es necesario ningún tipo de cargas familiares. Esta ayuda no contributiva únicamente se podrá cobrar durante seis meses. Una vez que se agote, si no se encuentra trabajo, el solicitante podrá acogerse a la extraordinaria Renta Activa de Inserción, detallada más adelante.
Subsidios extraordinarios por desempleo para mayores de 45 años
Una vez que se haya hecho uso y disfrute de alguna de las tres ayudas a las que se haya podido acoger el beneficiario de la prestación, el SEPE incluye dos más con carácter extraordinario. Una vez que se agoten ya únicamente queda volver forzosamente, lo antes que se pueda, al mercado laboral, porque desde esta administración pública no existen más ayudas que puedan solicitar. Estas dos últimas opciones son:
Renta Activa de Inserción (RAI):
Se puede cobrar con una duración máxima de 11 meses, aunque no está destinada para todos los mayores de 45 años, sino que tienen que formar parte, además, de estos colectivos:
- Víctimas de violencia de género o doméstica.
- Presentar una discapacidad igual o mayor al 33%.
- Ser emigrante retornado con más de 45 años.
Subsidio extraordinario por desempleo (SED):
Es la última oportunidad que tendrán los desempleados con más de 45 años cuando hayan extinguido las cuatro ayudas descritas. Solo se podrá cobrar durante seis meses más y no admite ninguna prórroga por parte del INEM.
En este tipo hay que destacar que las personas que trabajen por cuenta ajena pueden trabajar a tiempo parcial mientras perciben este subsidio extraordinario. Aunque para ello, tengan que cumplir con una carencia de rentas y que no se tengan responsabilidades familiares.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a las ayudas para mayores de 45 años?
Lo primero que deben cumplir todos los solicitantes en acreditar que se ha agotado por completo su prestación por desempleo del SEPE. Para acogerse a los subsidios, en cualquiera de las modalidades anteriores, además de la edad, deben de:
- Acreditar que se carecen de rentas mensuales suficientes. El límite impuesto es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por tanto, los ingresos no deben ser mayores a los 750 euros al mes.
- La persona tiene que estar en una situación legal de desempleo y acreditar que, al mismo tiempo, está en una búsqueda activa de trabajo.
- Además, debe estar registrado como demandante de empleo, al menos un mes desde que se acabó el paro, y haber firmado que va a cumplir con un compromiso de actividad.
¿Cuál es la cuantía que va a recibir en estas ayudas para mayores de 45 años?
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene una cuantía fija para todas sus ayudas no contributivas y extraordinarias. De ahí se parte que, como indica la normativa, no se puede cobrar más del 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Por tanto, las personas van a cobrar un importe de 463,21 euros mensuales. Estos pagos se suelen recibir entre el día 10 y 15 de cada mes, aunque dependiendo de las entidades financieras se puede adelantar el cobro.
Como cualquier subsidio, no admite el cobro de pagas extra. En consecuencia, los trabajadores desempleados solo recibirán las pagas que les corresponda, durante los meses que sean beneficiarios.
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