Así se puede acumular la prestación por desempleo entre dos trabajos

El SEPE facilita que los trabajadores desempleados puedan seguir cobrando su prestación por desempleo si se reincorporan a un nuevo trabajo.

Así se puede acumular la prestación por desempleo entre dos trabajos
El SEPE explica las opciones en las que se puede acumular el paro entre dos trabajos.
Isabel Gómez

Muchas personas que comienzan a percibir su prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pueden encontrar un nuevo trabajo al poco tiempo de comenzar a cobrarla. Ahí viene la cuestión de si los meses de paro se acumulan o se pierden entre dos trabajos. Una cuestión que vamos a especificar a continuación para saber si el beneficiario que se incorpore al mundo laboral debe agotar el paro o es mejor acogerse al nuevo empleo.

El primer paso que hay que llevar a cabo cuando una persona se reincorpora al mundo laboral es comunicar al SEPE de la nueva situación para que, así, esta administración pueda paralizar el cobro de la prestación contributiva. Este trámite se debe llevar a cabo a través de la Sede Electrónica por Internet, por teléfono o de forma presencial (mediante una cita previa).

El segundo paso a tener en cuenta es saber si se pierde el paro o no. Desde el Ministerio de Trabajo informan que no se pierde, aunque dibujan otros escenarios posibles como:

  • Valorar si es interesante cobrarlo junto a la realización de otro empleo.
  • Paralizarlo y cobrarlo más tarde.

¿Se puede solicitar la reanudación del paro entre dos trabajos?

Antes de entrar en detalle, hay que explicar que, por regla general, se necesitan haber cotizado a la Seguridad Social 360 días para tener derecho a cuatro meses de paro. De esta forma se cumple la ley de que por cada cuatro meses, se tiene derecho a un mes de prestación de desempleo.

Así, cuando una persona termina un contrato laboral que ha durado menos de un año, podrá acogerse a la prestación por desempleo que tenga acumulada de un trabajo anterior. “No se podrá disfrutar de una ayuda contributiva nueva hasta que no se agote por completo la anterior”, apuntan desde el Instituto de Trabajo (INEM SEPE).

¿Qué ocurre con el paro si se vuelve a trabajar?

En este punto hay que distinguir tres posibles situaciones que marcarán la situación del paro. El trabajador puede volver a incorporarse al mercado laboral como asalariado por cuenta ajena, a tiempo parcial o a jornada completa, o como autónomo.

Todos los que comiencen a trabajar con un contrato laboral a jornada parcial, pueden optar a cortar parte de esa prestación mientras están empleados o la suspenden temporalmente y vuelven a cobrarla cuando se queden otra vez desempleados. Si se opta por la primera opción, por ejemplo, a media jornada, el INEM solo ingresará el 50% de prestación por desempleo. Comenzará a trabajar solo por las horas trabajadas, por tanto, si se cobran 600 euros de paro mensuales, solo se percibirán 300 euros al mes. 

Si se opta por trabajar a tiempo completo y suspender el cobro del paro hasta que se vuelva a estar desempleado, tendrá disponible los meses que le quedan para agotarla. Hay que destacar que, si la persona sí que llega a trabajar un año y cotiza los 360 días, podrá volver a percibir una prestación por desempleo. Aquí es donde entra en escena el 'derecho de opción'. Este se define como el derecho que tiene la persona a elegir entre reanudar la prestación antigua que estaba cobrando o acogerse a la que se ha generado con las nuevas cotizaciones.

En este último caso, debe acogerse a la opción que sea más ventajosa para él, hacer número y comunicarlo a la oficina de empleo estatal correspondiente cuando sea despedido o se le haya agotado el contrato. Tiene 10 días para comunicar esta decisión y debe realizarlo por escrito.

¿Qué ocurre con el paro de los trabajadores autónomos?

Los trabajadores autónomos se enfrentan a dos tipos de situaciones cuando estén cobrando una prestación contributiva. Si deciden emprender un nuevo negocio pueden:

  • O suspender el pago del paro: desde el SEPE exponen que esto se permitirá por un máximo de 60 meses, es decir, como mucho cinco años.
  • O seguir cobrándolo mientras se trabaja por cuenta propia: desde la administración pública se permite hacer esto hasta un máximo de nueve meses. Si el autónomo contara con menos tiempo para consumir, pues ya sería lo que le quede para agotarlo.

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