El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una prestación a nivel contributivo y un ocho subsidios por desempleo. Tras agotar el paro, los trabajadores podrán acceder a estos subsidios, pero deberán solicitarlo en un tiempo determinado y siempre que reúnan una serie de requisitos.
Dentro de estos ocho subsidios hay dos que están considerados como las ayudas extraordinarias por desempleo. Estas son la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Se consideran así porque son las últimas ayudas que se pueden pedir al Instituto Nacional de Empleo (SEPE, antiguo INEM).
En el caso del Subsidio Extraordinario por Desempleo, este debe de solicitarse en un momento concreto tras agostar una serie de ayudas. Tal y como se explica a continuación.
Cuándo hay que pedir el Subsidio Extraordinario por Desempleo
Hay que solicitarlo tras agotar toda prestación contributiva y subsidios ordinarios por desempleo. Es decir, primeramente habrá que agotar el paro y tras este hay que agotar todos los subsidios a los que se tenga derecho (ayuda familiar o subsidio para mayores de 45 años, entre otros).
Una vez agotado, la persona trabajadora deberá esperar un mes para poder solicitarlo. Este tiempo, al que se conoce como ‘mes de espera’, es el tiempo que debe pasar entre la finalización de un subsidio y la solicitud de uno nuevo.
Aunque no solo eso, el solicitante deberá cumplir con una serie de requisitos como estar inscrito como demandante de empleo, carecer de rentas superiores a los 750 euros al mes (75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, SMI) y no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
Si el desempleado es mayor de 52 años y cumple con los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años, deberá acogerse a este, ya que es más beneficioso al percibirse de manera indefinida hasta la edad de jubilación.
Tampoco podrán acceder a este los trabajadores del campo que se hubieran visto beneficiados por la renta agraria, así como las personas que cumplan con las condiciones para pedir la Renta Activa de Inserción.
Cuánto se cobra y cuánto dura
El Subsidio Extraordinario por Desempleo tiene una cuantía fija de 463,21 euros al mes. Este importe será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Su duración será de 180 días, es decir, seis meses.
Esta prestación no tiene prórroga, por lo que una vez agotada el desempleado no tendrá opción a solicitar otra ayuda del SEPE. En el caso de seguir existiendo una vulnerabilidad económica, podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Al ser la última, el Servicio Público de Empleo Estatal permite que se pueda cobrar esta y a la vez compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. Para ello, el SEPE exige que la suma del trabajo más el Subsidio Extraordinario por Desempleo y resto de renta no sea superior al límite de carencia de rentas y de responsabilidades familiares.
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