Los pensionistas mientras se encuentren cobrando la pensión de jubilación pueden volver a incorporarse al mercado laboral para cotizar y así aumentar su pensión. A este modelo de la Seguridad Social se le conoce como jubilación flexible, pero ¿Qué ocurre si durante una jubilación flexible fallece el beneficiario? ¿Tienen los herederos derechos a cobrar esta prestación contributiva?
La Seguridad Social ha afirmado que sí hay dos situaciones específicas en las que se podrá recibir la ayuda, como se verá más adelante. Pero antes, habrá que definir en qué consiste esa modalidad de pensión.
Como se recoge en la página web de la Seguridad Social, se considera que una persona está acogida a una jubilación flexible cuando existe la posibilidad de compatibilizar dicha pensión junto a un trabajo a tiempo parcial. En este caso, se producirá una disminución del tiempo en la que el empleado esté en activo. La reducción de la jornada laboral será de entre un mínimo de un 25% y de un máximo de un 50%.
Consecuencias de fallecer mientras se recibe la jubilación flexible
Aunque parece poco probable, esta situación se puede dar perfectamente. Motivo que ha llevado a la Seguridad Social a contemplar dos vías por las que los herederos o posibles beneficiarios pueden acogerse a las ayudas que les pertenezcan:
En el primero de los casos, al calcular el importe de las prestaciones, los beneficiarios podrán obtener las ayudas siempre que se identifiquen como activo del causante, es decir, como la persona heredera de los bienes del fallecido. Aquí es donde se optará a una de las tres pensiones mencionadas.
En el segundo caso, desde la situación del pensionista. Aquí el dinero a recibir será el resultante de tomar como base reguladora la que sirvió para determinar la jubilación. Será la misma que la de la jubilación, y se aplicarán las revalorizaciones que haya desde que se determinó dicha base.
Cuantías máximas y mínimas que cobrarán los herederos de una jubilación flexible
Los beneficiarios de este tipo de pensiones contarán con una cuantías mínimas y máximas. Estas aumentarán para el próximo año tal y como se recoge en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (PGE) donde se prevé una subida del 8,5% para las pensiones por viudedad, orfandad o en favor de familiares.
Pensión de viudedad
- Con cargas familiares: 905,87 euros mensuales.
- Los mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 783,04 euros al mes.
- Los titulares de entre 60 y 64 años: 732,60 euros mensuales.
- Los menores de 60 años sin cargas: 593,30 euros al mes.
Pensión de orfandad
- Un beneficiario: 239,45 euros mensuales.
- Menor de edad con una discapacidad igual o superior al 65%: 470,89 euros al mes.
- Casos de orfandad absoluta: 795,63 euros para un beneficiario; en caso de varios, 239,45 euros más 593,30 euros por cada beneficiario.
Pensión en favor de familiares
- Un beneficiario: 239,46 euros mensuales.
- Si no hubiera viudo ni huérfano:
- Un solo beneficiario con 65 años o más: 578,41 euros al mes.
- Un solo beneficiario menor de 65 años: 545,10 euros mensuales.
- Varios beneficiarios: 239,46 euros al mes más 353,82 euros por beneficiario.
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