Cada vez son más las personas que sufren una incapacidad permanente. Es decir, trabajadores que por enfermedad o accidente ven reducida su capacidad laboral. Por tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede una pensión por incapacidad permanente que puede resultar compleja de entender. Sobre todo, porque posee diferentes tipos de grados con sus respectivas cuantías y requisitos de acceso.
La incapacidad permanente no solo se cobra cuando el trabajador se encuentra de baja. También la percibirá si en el momento de alta médica cuenta con un grado de discapacidad. Dependiendo de este, puede ir desde la parcial hasta la gran invalidez.
Otro apunte importante es que la pensión no es de carácter permanente. Es decir, el trabajador puede mejorar o empeorar, por lo que el grado también podría variar. Lo mismo ocurre con las cuantías por incapacidad permanente que, dependiendo de la situación, podrán ser mayores o menores.
Grados de incapacidad permanente
La Seguridad Social reconoce cuatro tipos: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Dependiendo del grado de discapacidad que conceda la Seguridad Social, se podrá acceder a uno u otro grado.
La incapacidad permanente parcial parte de una discapacidad del 33%. No llega a alcanzar el grado total y no impide que el trabajador siga realizando las tareas fundamentales de la misma.
En cambio, la incapacidad permanente total sí inhabilita al trabajador para la realización de su actividad laboral habitual, aunque no le impide desarrollar otras funciones distintas. Es decir, si una trabaja profesionalmente como carpintero, este no podrá llevar a cabo esa misma actividad, pero sí podrá dar clases como profesor.
La incapacidad permanente absoluta se concede cuando un trabajador ya queda inhabilitado para trabajar o ejercer cualquier oficio. En otras palabras, cuando no puede trabajar. El siguiente grado, el complemento gran invalidez, se concedería junto con la absoluta cuando el trabajador necesita asistencia para llevar a cabo las tareas básicas de la via diaria, como comer o vestirse.
Cuantías
La Seguridad Social establece un total de 14 pagas para las pensiones derivadas de una enfermedad común. Aparte de la mensual, se recibirán dos pagas extraordinarias que se percibirán en junio (extra de verano) y otra en noviembre (extra de Navidad).
Según la situación familiar, la mensualidad puede variar. Estas son las cuantías mínimas para cada tipo:
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Incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo con 65 años.
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes (12.467 euros anuales).
- Sin cónyuge: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros anuales).
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Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años.
- Con cónyuge a cargo: 532 euros al mes (7.448 euros anuales).
- Sin cónyuge: 532 euros al mes (7.448 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros al mes (7.383,60 euros anuales).
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Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes (11.688,60 euros anuales).
- Sin cónyuge: 675,20 euros al mes (9.452,80 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 658,20 euros al mes (8.934,80 euros anuales).
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Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años.
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes (12.467 euros anuales).
- Sin cónyuge: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros al mes (9.590 euros anuales).
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Incapacidad permanente de Gran Invalidez.
- Con cónyuge a cargo: 1.338,80 euros al mes (18.701,20 euros anuales).
- Sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes (15.156,40 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros al mes (14.385 euros anuales).
Cómo solicitar una incapacidad permanente
Si no se ha concedido de oficio ni ha sido solicitada por las entidades colaboradoras, el interesado puede iniciar el proceso por cuenta propia. En primer lugar, debe recopilar los documentos necesarios (dependen de la situación, pero suelen requerir el DNI, el historial clínico o el parte administrativo del accidente o la enfermedad laboral) y rellenar este formulario. Una vez completado, se puede presentar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en alguna de sus oficinas.
Presentada la solicitud, el INSS emite una resolución en un plazo máximo de 135 días. En caso de que haya transcurrido dicho periodo de tiempo y no se haya obtenido ninguna respuesta, se considerará que la incapacidad ha sido denegada por silencio administrativo.
Motivos por los que pueden retirar una incapacidad permanente
Cuando se reconoce una esta, se fija un plazo para revisarla (normalmente de 2 años). En esta cita, se revisa el grado concedido por la pensión, para ver si la situación ha empeorado o ha habido una mejoría. Dependiendo del resultado, la revisión se puede convertir en un motivo para retirar esta prestación, si se comprueba que ya no se cumplen con los criterios establecidos.
La Seguridad Social también puede retirarla por reconocimiento de una pensión de jubilación o por el fallecimiento de la persona beneficiaria. Conviene saber que cuando se cumple la edad legal de jubilación, establecida en los 65 años, esta prestación pasa a denominarse pensión de jubilación. Esto no quiere decir que ya se vaya a cobrar de forma vitalicia, pues el grado se podrá seguir revisando a pesar de cumplir con la edad legal si la incapacidad se produjo a causa de una enfermedad profesional.
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