Los trabajadores españoles pueden acogerse a una pensión de discapacidad cuando sufren algún tipo enfermedad o accidente y están obligados a retirarse total o parcialmente del mercado laboral. Es entonces cuando el Gobierno de España otorga dos tipos de discapacidades, por lo que muchos trabajadores que van a convertirse en futuros pensionistas se preguntan cómo se pueden solicitar y cuánto se cobra.
Una de ellas es la pensión por incapacidad permanente que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando un trabajador sufre un accidente, sea laboral o no, o una enfermedad, común o profesional. Cuando ha cotizado el mínimo que se pide para cada modalidad de incapacidad, se le otorgará un mínimo de minusvalía por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de dicha administración pública del 33%. Tras los resultados, se le otorgará un tipo u otro: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Por otro lado, está la pensión de invalidez del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esta se otorga a todos los discapacitados con un grado de minusvalía del 65% o más y que no han cotizado lo suficiente durante su vida laboral a la Seguridad Social para recibir una pensión de las anteriores. Para acceder a ambas habrá que cumplir con una serie de requisitos previos específicos para cualquiera de las dos.
¿Cómo solicitar la pensión por discapacidad?
Para poder solicitar la pensión de discapacidad, cualquiera de las mencionadas se van a tener que cumplir con una serie de condiciones previas para que el beneficiario pueda convertirse en pensionista de pleno derecho. Estos requisitos previos se resumen en los siguientes:
Requisitos para solicitar la pensión por incapacidad permanente
Cuando un trabajador esté cotizando en la Seguridad Social y el Tribunal Médico le haya mandado una carta de resolución de incapacidades favorable, podrá obtener la pensión de discapacidad cuando cumpla con las siguientes condiciones, en función de la modalidad que se le haya otorgado:
Incapacidad permanente parcial:
- No se podrá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años, cuando haya cotizado más de 37 años y seis meses. Esto es así porque se deduce que a esa edad ya puede cobrar una pensión de jubilación.
- Es indispensable estar dado de alta en el INSS o en una situación que se asimile al alta.
- Cuando el motivo por el que ha adquirido la incapacidad permanente sea por enfermedad o accidente laboral, no se le exigirá una cotización mínima.
- Sin embargo, si el pensionista se ha visto en esa situación por una enfermedad común, sí que deberá acreditar que ha cotizado un mínimo de 1.800 días en alguno de los regímenes contributivos.
- Cuando los trabajadores tengan edades comprendidas entre los 16 y los 21 años, se deberá demostrar que han trabajado la mitad de los días desde que entraron a formar parte de la población activa del Estado y cuando iniciaron la solicitud de la pensión. Al mencionado periodo se le sumarán los 545 días de la incapacidad temporal previa, aunque no se haya agotado.
Incapacidad permanente total:
- Cuando se es menor de 31 años:
- El periodo genérico de cotización corresponde con la tercera parte del tiempo que existe entre los 16 años y el hecho que causó la enfermedad. Sin embargo, no habrá un tiempo específico.
- Cuando se es mayor de 31 años:
- Se necesitará un tiempo genérico de cotización que corresponde con un cuarto del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en la que el trabajador cumplió los 20 años y cuando se le diagnosticó la enfermedad, con un mínimo de cinco años.
- Será necesario de un periodo específico, un quinto del mencionado tiempo anterior comprendido:
- En los 10 años anteriores al hecho causante.
- En los 10 años posteriores al momento en el que dejó de cotizar.
Incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez:
Cuando se derive de una enfermedad común, se exigirá un periodo mínimo de cotización por el INSS:
- Los menores de 31 años deberá haber cotizado un tercio del tiempo que haya transcurrido entre la edad del enfermo y los 16 años.
- Los mayores de 31 años deberá hacer cotizado una cuarta parte del tiempo que haya transcurrido entre la edad del enfermo y los 20 años, con un periodo mínimo de 5 años. El quinto periodo se deberá haber cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.
Cuando se haya derivado de una enfermedad profesional o por un accidente laboral, no se le exigirá ningún tiempo mínimo de cotización. Mientras tanto, si se deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, pero en una situación de no alta, se deberá acreditar un periodo de 15 años, estando tres años, dentro de los últimos 10 años.
Requisitos para solicitar la pensión por invalidez
Todos los beneficiarios de la pensión por discapacidad del Imserso, deberán cumplir con estas condiciones cuando no cumplan con los requisitos de cotización que se exige en las anteriores incapacidades y se deba acogerse a una pensión no contributiva.
Por regla general, estas se dan cuando se cumple con un grado de minusvalía igual o superior al 65% de discapacidad. También cuando no se han cumplido los 15 años mínimos de cotización que exige la Seguridad Social. Sin embargo, también se deberá cumplir con una carencia de rentas anuales. Estas no deben ser superiores a los 5.899,60 euros anuales. Esto solo será válido cuando el discapacitado viva solo y en ninguna unidad de convivencia en la que hayan más ingresos.
Si, por el contrario, hubiera más ingresos de esa cuantía mínima y viviera en una unidad familiar, se podrá percibir la prestación siempre que:
- Se viva con un solo cónyuge y/o con parientes de segundo grado:
- Con dos convivientes: 10.029,32 euros anuales.
- Con tres convivientes: 14:159,04 euros anuales.
- Con cuatro convivientes: 18.288,76 euros anuales.
-
Se conviva con familiares consanguíneos con los que convive se encuentran alguno de sus padres o hijos:
- Con dos convivientes: 25.073,30 euros anuales.
- Con tres convivientes: 35.397,60 euros anuales.
- Con cuatro convivientes: 45.721,90 euros anuales.
Desde el IMSERSO se recogen otros requisitos específicos para la pensión no contributiva de invalidez. Las personas que quieran solicitar y acogerse a esta ayuda deben tener edades que oscilen entre los 18, aunque menos de 65 años (pasaría a cobrar la no contributiva de jubilación).
También se incluye como requisito el lugar de residencia, donde se exige que el beneficiario viva en territorio español y lo haya hecho durante un mínimo de cinco años antes, de los cuales dos deben ser consecutivos y anteriores a la fecha en la que emite la solicitud.
Hay que resaltar que el derecho a una pensión no contributiva de invalidez no es incompatible con realizar trabajos, remunerados o no, y que se pueden compaginar con la situación limitante del pensionista discapacitado.
Cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente
Para poder pedir una incapacidad permanente a la Seguridad Social hay que saber por qué vías se puede efectuar. Desde dicha administración pública, explican que se puede hacer de forma presencial, pediendo una cita previa al INSS, o por vía telemática. Para esta segunda opción se deberá acudir a la Sede Electrónica de organismo e identificarse con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
Antes de realizar este trámite, se debe rellena el formulario de solicitud, que también se encuentra para descargar dentro de la web de la Seguridad Social. Al formulario se deben adjuntar todos estos documentos:
- El DNI o NIE de la persona que solicita.
- Historial clínico que ha otorgado el médico.
- Un certificado del registro civil para todas esas mujeres que hayan abortado con más de seis meses o hayan perdido a su neonato en las primeras 24 horas.
En el caso de que se trate de una enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores autónomos tienen la obligación de presentar el justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se haya producido la incapacidad.
Si, por el contrario, se tratara de una accidente laboral o enfermedad profesional, se deberá adjuntar un parte administrativo del hecho causante donde se detalle la contingencia. Además, del certificado de empresa donde se indiquen los salarios netos que haya cobrado el trabajador el año anterior.
Cómo solicitar la pensión de invalidez
Los pensionistas de la pensión no contributiva de invalidez deberán descargarse el formulario de solicitud de la plataforma web del Imserso. Una vez descargada, deberán rellenar todos los campos que se soliciten. Si el futuro beneficiario tiene certificado digital, podrá hacer el procedimiento a través de las sedes electrónicas de cada comunidad autónoma.
¿Cuánto se cobra por la pensión de discapacidad?
Este es uno de los puntos más importantes, a saber, ya que a partir del mes de julio de 2022, trae novedades en cuanto a las cuantías a percibir por parte de la pensión de invalidez del Imserso. Las dos pensiones mencionadas no tienen las mismas cuantías, por lo que se deberá conocer cuáles son por separado para este año.
Cuantía de la pensión de incapacidad permanente en 2022
La Seguridad Social muestra cada año unas cuantías máximas y mínimas que se pueden cobrar. En este 2022, la cuantía máxima de la pensión por incapacidad permanente ha quedado fijada en los 2.819,19 euros mensuales, por los que no se podrá cobrar más de eso. Las cuantías mínimas quedan mostradas de la siguiente forma:
La cuantía de la incapacidad parcial se trata de un solo pago. Para calcularla hay que sumar 24 meses de la base reguladora.
Pensión de incapacidad permanente de gran invalidez
- Con cónyuge a cargo: 1.335,8 euros mensuales.
- Sin cónyuge no a cargo: 1.082,6 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,5 euros mensuales.
Pensión de incapacidad absoluta o total de mayores de 65 años
- Con cónyuge a cargo: 890,5 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 721,7 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros mensuales.
Pensión de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años
- Con cónyuge a cargo: 834,9 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 675,2 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros mensuales.
Pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común para menores de 60 años
- Con cónyuge a cargo: 532 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros mensuales.
Cuantía de la pensión de invalidez en 2022
Esta pensión del Imserso acaba de sufrir una subida en su cuantía del 15%. El motivo es que así se recoge en el decreto-ley del Gobierno de España que recoge medidas para hacer frente a la crisis económica del país con motivo de la guerra de Ucrania. De esta forma, todos estos importes quedan así con el incremento hasta el 31 de diciembre:
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será de:
- 411,91 euros al mes sí coinciden dos personas beneficiarias.
- 387,68 euros al mes sí coinciden tres o más personas.
La pensión no contributiva de invalidez (integra) se incrementa hasta 484,61 euros al mes.
La pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50% pasa a ser de 726,9 euros al mes. Esta subida solo se da en los beneficiarios de la no contributivas de invalidez con un grado de discapacidad igual o mayor al 75%. Es necesario que acrediten necesitar otra persona para las actividades de la vida cotidiana.
La pensión no contributiva de invalidez, cuando existan varios beneficiarios de pensión no contributiva en la misma unidad familiar será:
- 411,91 euros mensuales, sí coinciden dos beneficiarios.
- 387,68 euros mensuales, sí coinciden tres o más personas beneficiarias.
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