Jubilación demorada: beneficios de jubilarse más allá de la edad ordinaria

Los trabajadores pueden obtener el 'cheque' de 12.000 euros si se acogen a una jubilación demorada si cumplen los requisitos

Estos son los beneficios de la jubilación más allá de la edad ordinaria
Isabel Gómez

Llega la edad legal de jubilación y no todos los trabajadores quieren hacer el alto en el camino para poner fin a su vida laboral. Actualmente, la edad de jubilación ordinaria en España está fijada en los 66 años y dos meses para todos aquellos cotizantes al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que hayan ejercido su labor contributiva por más de 37 años y seis meses. 

Para todos aquellos que decidan alargar de forma voluntaria su contribución al régimen contributivo español existe la jubilación demorada y es recogida por la Ley de la Seguridad Social. Actualmente, suponen menos del 2% de los trabajadores en activo con derecho a pedir su pensión por jubilación y que en su momento se preguntaron ‘¿qué pasa si me jubilo más tarde?’ 

La reforma de la Ley Escrivá a comienzos de 2022 trajo consigo varias reformas en materias de la Seguridad Social y, por tanto, de las pensiones. Entre las que competen a jubilación demorada se encuentra el ‘cheque’ de 12.000 euros, además de otros incentivos.

El ‘cheque’ de 12.000 euros de la jubilación demorada

Es necesario aclarar que la jubilación demorada no se trata de una jubilación en sí, sino de una situación legal concreta que proporciona ventajas. Por ejemplo, es un ahorro para la empresa, ya que la ley dicta la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal. Por contingencias profesionales sí permanece la obligación de cotizar.

Tras la reforma de la ley de la Seguridad Social al inicio de 2022, se ha incluido un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que se pudo acceder a la jubilación ordinaria, pero no se solicitó. A día de hoy, se puede elegir entre guardar las gratificaciones para ir aumentando la futura jubilación (esto ya existía, aunque en peores condiciones), cobrar un dinero extra mientras se está en estado de jubilación demorada, o una mezcla de ambas medidas. Estas dos últimas medidas sí son novedad con la reforma del texto legal de la Seguridad Social. 

Los trabajadores que opten por la jubilación demorada podrán elegir entre el aumento de la pensión de un 4% por cada año extra que se trabaje o un cheque cuyo valor oscilará entre los 4.786 y los 12.060 euros. El importe concreto dependerá de la cuantía total de la pensión que le corresponda al usuario, así como de los años cotizados.

Para alcanzar el máximo de 12.060 euros es necesario haber cotizado, como mínimo, 44 años y 6 meses por la base máxima. Sin embargo, para los 4.786 euros basta con haber cotizado por la pensión mínima, siempre que se trate de menos de 44 años y 6 meses al régimen contributivo de la Seguridad Social.

Otros incentivos para los trabajadores con jubilación demorada:

Desde comienzos de año, se ha sustituido el porcentaje adicional en función de los años de cotización acreditados por un complemento económico. Así, “cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la establecida, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado”, según recoge la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En cuanto a los tipos de inventivos nuevos que recoge la LGSS se incluyen los tres siguientes:

Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión

El porcentaje adicional obtenido se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57 de la LGSS.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

La cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado

Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas. La fórmula de cálculo es la siguiente:

- Si se ha cotizado menos de 44 años y 6 meses: se realizaría un pago único de 800 euros, teniendo una pensión inicial anual de 500 euros.

- Si se ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses, la cifra anterior se incrementa en un 10%: se ejecutaría un pago único de 880 euros, con una pensión inicial anual de 500 euros.

Una combinación de las anteriores

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el porcentaje adicional del 4 por ciento.

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