El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene establecido, entre las muchas ayudas que forman parte de la administración, la existencia de diferentes pensiones de carácter contributivo que se pueden pedir si se cumplen una serie de requisitos. Una de ellas es la pensión de viudedad, la ayuda que se destina a todas aquellas personas que han tenido algún vínculo conyugal con la persona fallecida, ya sea en un matrimonio o como una pareja de hecho constituida.
A continuación se van a detallar todos esos puntos que se deben tener en cuenta para poder ser beneficiario de esta prestación de la Seguridad Social, entre las que se encuentran las condiciones que deben darse, la cuantía que se cobra, el tiempo en el que se recibe o los motivos por lo que se puede llegar a perder esta prestación. Resolviendo así las posibles dudas que puedan generarse a la hora de ir a solicitar esta ayuda económica.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
En primer lugar hay que conocer cuáles son aquellas personas que pueden llegar a ser beneficiarias de esta prestación contributiva de viudedad. Antes de nada hay que destacar que para poder cobrar la ayuda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha detallado que se deben cumplir una serie de requisitos mínimos. Pero no solo por parte del beneficiario de la prestación, sino que también deben acreditar que se cumplen unas condiciones por parte de la persona fallecida y causante de esta pensión.
Condiciones de la persona fallecida
Tanto es así que lo primero que se va a indicar son las situaciones en las que debe haberse dado el fallecimiento del causante de la pensión, así como unos requisitos mínimos que la Seguridad Social exige a las personas fallecidas. Quedando de la siguiente manera tanto los requisitos como las situaciones que se pueden dar:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un tiempo mínimo al INSS, aunque para esto hay que diferenciar dos hechos:
- Si fallece por enfermedad común: Haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores a la muerte.
- Si fallece por accidente: No se exige ningún tiempo mínimo cotizado.
- Si no están dados de alta en el INSS, se debe tener cotizados 15 años.
- Estar cobrando pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Haber fallecido antes de cobrar la pensión de jubilación y se tuviese derecho a la misma.
- Ser trabajadores desaparecidos durante un periodo superior a 90 días.
- Haber solicitado la indemnización especial para los menores de 60 años correspondiente a una incapacidad permanente.
Condiciones del beneficiario de la pensión
Por otro lado, también hay que saber cuáles son las situaciones que se deben acreditar aquellos que van a solicitar esta pensión de viudedad a la Seguridad Social. Es necesario que la pareja superviviente se encuentre en una de las siguientes situaciones y que, además, cumpla con unos requisitos únicos e imprescindibles, que son las siguientes:
-
Si el fallecimiento es una enfermedad común:
- Hay que tener hijos en común.
- Llevar casados durante, como mínimo, 1 año.
- Si llevaban viviendo juntos más de 2 años.
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Si el beneficiario está divorciado:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
- Debe aparecer como beneficiario de la pensión.
-
Si la separación es de antes de 2008 se deben acreditar los siguientes requisitos:
- No pueden haber pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento.
- Haber estado casados durante 10 años como mínimo.
- Tener hijos en común.
- El solicitante debe ser mayor de 50 años.
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Si eran pareja de hecho:
- La muerte debe ser después de 2008.
- Deben haber estado inscritos como pareja de hecho durante un mínimo de 2 años.
- Deben haber vivido juntos durante 5 años como mínimo.
- No puede tener un vínculo matrimonial con otra persona.
Cuantías máximas y mínimas de la pensión de viudedad
Tras los requisitos que se han marcado desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social es necesario tener claro también cuánto dinero se va a cobrar si se resulta beneficiaria de la prestación contributiva de viudedad. Para ello hay que saber diferenciar una serie de cuantías medias que se destinan a estos beneficiario, pero no son las únicas, ya que también hay que distinguir las cuantías mínimas que destina la administración pública, quedando de la siguiente manera:
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Cuantías mínimas:
- Con cargas familiares: 834,90 euros al mes.
- 65 años o un grado de discapacidad del 65 %: 721,70 euros al mes.
- Entre 60 y 64 años: 675,20 euros al mes.
-
Cuantías medias: Hay que diferenciar hasta 3 hechos.
- Cobra el 52 % de la pensión que le correspondía al fallecido
- Cobraría el 60 % de la base reguladora si:
- Tiene 65 años.
- No cobra otra pensión pública.
- No tienen rendimientos de trabajo.
- No superan el límite de ingresos.
- Cobraría el 70 % de la base reguladora si:
- Tiene cargas familiares.
- Es la principal o la única fuente de ingresos.
- No tiene rendimientos superiores a los 17.460,37 euros al mes.
- Cuantía máxima: 2.819,19 euros al mes.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la pensión de viudedad?
Por otro lado también hay que hacer una mención al tiempo en el que se puede llegar a cobrar la pensión de viudedad. Se trata de una prestación contributiva que, en el caso de cumplir con los requisitos, se puede llegar a cobrar de manera vitalicia por parte de la persona beneficiaria, todo ello siempre y cuando no se vuelva a contraer matrimonio.
Aunque hay una situación en la que una persona que se case puede seguir recibiendo esta prestación de la Seguridad Social. Para ello hay que acreditar que se cumplen 2 requisitos únicos e imprescindibles, el primero de ellos es el de tener 61 años o presentar un grado de discapacidad de más del 65 %. El segundo es que debe acreditar que esta prestación es la principal fuente de ingresos por su parte.
Cómo se pide la pensión de viudedad
Antes de acabar también es necesario saber exactamente cómo se puede ser beneficiario de una prestación contributiva de viudedad. Este trámite se puede llevar a cabo tanto de forma presencial como por internet mediante una visita a la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aunque antes de nada es necesario descargar el formulario de solicitud que facilita la propia administración pública.
Más allá de la propia solicitud, exigen una serie de documentos que deben incluirse en la presentación del formulario. Estos se dividen en un total de dos de forma general, como son el DNI y, junto a él, el certificado de defunción de la persona fallecida, pero no son las únicas, sino que además también es necesario presentar otro tipo de escritos en función de la situación personal, quedando de la siguiente manera:
- Si estaba casado: El Libro de Familia.
-
Si estaba separado:
- Sentencia judicial.
- Declaración responsable de los requisitos de la pensión compensatoria.
- Certificado de no haber contraído un nuevo matrimonio.
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Si era pareja de hecho:
- Certificado de inscripción.
- Registro Civil que acredite que no llevaban casados durante los 2 años anteriores.
- Certificado de convivencia con el causante durante los 5 años anteriores a la solicitud.
- Acreditación de ingresos del beneficiario y del fallecido durante el año anterior a la muerte.
Solicitud presencial
En el caso de que se quiera llevar a cabo la presentación de la misma a través de la atención presencial es necesario que, una vez se tenga completada la solicitud tiene que solicitar una cita previa a la Seguridad Social. Al tenerla habrá que acudir con la documentación necesaria y respetando siempre las medidas impuestas para evitar los posibles contagios de Covid-19.
Solicitud on-line
También es posible realizar esta solicitud de forma digital a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello es necesario entrar dentro del apartado destinado a las pensiones y, una vez ahí, dirigirse hasta la opción que se encuentra bajo el nombre de ‘muerte y supervivencia nacional’, teniendo que identificarse y completar un pequeño formulario aparte, más allá de adjuntar los documentos establecidos anteriormente.
Por estos motivos se puede perder la pensión de viudedad
Por último hay que recordar que esta pensión de viudedad, pese a que puede llegar a ser vitalicia, es posible que se pierda el derecho a cobrar esta prestación contributiva. Hay un total de 5 motivos por los que un beneficiario de la prestación es posible que pierda esta pensión, siendo los siguientes:
- Volver a casarse o tener una pareja de hecho.
- Por ser el culpable de la muerte del causante de la pensión.
- Si el beneficiario fallece.
- Si se comprueba que el causante de la pensión no ha fallecido.
- Por cometer un delito de lesiones contra el causante de la pensión.
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