Existen muchos casos en los que una persona puede cobrar una incapacidad permanente absoluta y se cuestione si puede solicitar algún otro tipo de ayuda que sea compatible con el ingreso de esta prestación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La respuesta es sí. Actualmente, existen varias prestaciones económicas que un beneficiario de una pensión de esta índole puede cobrar al mismo tiempo junto a su pensión.
Antes de exponer a detalle cuáles son esas tipologías de ayudas compatibles con la incapacidad permanente absoluta, hay que aclarar que todas van a pertenecer al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). ¿Por qué? Porque el pensionista cumple con un requisito imprescindible para acceder a las ayudas que se detallan a continuación.
La razón principal es que la dicha incapacidad absoluta es la que se le concede al trabajador cuando padece lesiones o enfermedades que le impiden realizar cualquier trabajo, pero, en la práctica, cuando es concedida no significa que el afectado no pueda realizar ninguna profesión. Simplemente, desde el punto de vista médico se considera que no se pueden efectuar la mayoría de las profesiones.
¿Cuáles son las ayudas compatibles con una incapacidad permanente absoluta?
Un vez sabido que se puede trabajar, a pesar de que el grado de la pensión por la incapacidad permanente absoluta tiene una mayor limitación laboral que, por ejemplo, la total, se va a exponer cuáles son todas esas prestaciones contributivas y no contributivas a las que el pensionista puede acceder mientras compatibiliza un trabajo y una pensión.
La prestación por desempleo es la primera ayuda del SEPE a la que puede acogerse porque si es despedido de un trabajo, puede registrarse como demandante de empleo y recibir el paro. Se trata de una ayuda en la que no hace falta respetar un límite de ingresos, sino que se puede cobrar siempre que se haya obtenido el derecho a la misma. Además de esta, existen otras seis que puede solicitar siempre que cumpla los requisitos y se adecúe a sus necesidades.
Esas otras ayudas son una serie de subsidios por desempleo que tienen varios puntos en común. En primer lugar, se trata de una cuantía fija común a todos ellos y que, en 2022, corresponde con un pago de 463,21 euros mensuales durante el tiempo que se cobren. Hay que resaltar que se van renovando cada seis meses y para solicitarlas es necesario haber agotado el derecho a recibir la prestación por desempleo o cualquier otro subsidio.
Las ayudas del SEPE compatibles con la pensión de incapacidad permanente absoluta son:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- La ayuda familiar.
- El subsidio para mayores de 45 años, sin hijos a cargo.
- El subsidio para mayores de 52 años: si se percibe, cotiza para la pensión de jubilación hasta que se alcance o hasta que se encuentre otro empleo.
- La Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta?
Después de conocer cuáles son las prestaciones y subsidios que se pueden cobrar por parte del servicio público de empleo, se va a exponer cuánto es lo que se cobra por percibir esta pensión por parte de la Seguridad Social.
A partir del pasado 1 de enero, las pensiones contributivas sufrieron una revalorización del 2,5% para el presente año, que se abonarán en 14 pagas a los beneficiarios. Por tanto, las cuantía mínimas de la pensión por incapacidad absoluta queda reflejado de la siguiente manera:
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros anuales, o 890,5 euros mensuales.
- Sin cónyuge a cargo: 10.103,80 euros al año, es decir, 721,7 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros anuales, o 685 euros mensuales.
¿Qué ventaja fiscal tiene la incapacidad permanente absoluta?
Sea cual sea la situación, cuando se ingresa el cobro mensual de este tipo de pensión, no se descuenta la retención del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, aunque si se tendrán en cuenta otros ingresos o rentas que están sujetos al IRPF, por ejemplo, si tienen bienes en propiedad o trabajan.
Hay que tener mucho cuidado a la hora de compatibilizar un trabajo con percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta porque cuando el tribunal médico de la Seguridad Social vaya haciendo las revisiones periódicas permanentes de dicha ayuda por el INSS, puede llegar a la conclusión de que se ha mejorado y ya no existen las limitaciones previas.
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