Los sorteos que depararán quién forma parte o no de las 60.340 mesas electorales que se estiman preparar para las próximas elecciones generales adelantadas el pasado 30 de mayo al 23 de julio ya están en marcha. La Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) otorga un plazo de entre 25 y 29 días desde el día de la convocatoria para proceder a los sorteos.
Es decir 24 y 28 de junio. Sin embargo, la particularidad de las fechas, programada en plenas vacaciones estivales y la dificultad que añade, permitió que la Junta Electoral Central (JEC) permitiera a los ayuntamientos adelantar dos días, al jueves, 22 de junio, el día en el que podían comenzar con los procesos siempre que estuviesen preparados los censos electorales correspondientes.
En Madrid, San Sebastián, Tolosa (Guipúzcoa) y Langreo (Asturias) han sido los más madrugadores. En Oviedo, los sorteos tendrán lugar este viernes a las 10:00; en Santiago de Compostela y Barcelona, el sábado 24 de junio, y en Vitoria, Bilbao (ambas a las 9:00 horas) y València, el lunes 26 de junio.
Una vez realizado el sorteo, los seleccionados recibirán en sus domicilios, ya sea por mano de un agente de Correos o de la policía, la notificación pertinente en la que se informa de ello a los tres días. Un posible retraso en la comunicación no servirá como excusa legal para librarse de asistir al colegio electoral.
Cómo se forman las mesas electorales
Las mesas están compuestas por un presidente y dos vocales, más las personas suplentes, que serán dos por rol. Es decir, un total de seis personas suplentes. Para la elección al azar de los más de 543.000 miembros, entre titulares y suplentes, se usa mayoritariamente sistemas informáticos de elección aleatoria entre los electores adscritos a cada una de las mesas electorales de la ciudad que certifican su seguridad.
Sin embargo, en los consistorios más pequeños se siguen usando sistemas tradicionales como la insaculación, en la que se extraen bolas de una bolsa.
Cómo librarse de la mesa electoral
La JEC respondió a la principal duda en torno a los motivos que eximirían de ser parte de la mesa en pleno periodo vacacional. El voto por correo es una solución para aquellos que se encuentren de vacaciones y no deseen renunciar a su derecho a voto. Las alegaciones podrán formularse en un plazo de una semana desde que se recibe la notificación. Esta se puede extender hasta el 1 de julio, y la junta de zona resolverá con un límite de cinco días.
Sin embargo, solo serán motivo eximente si se han contratado antes del 30 de mayo, la fecha de convocatoria de las elecciones, y que esto suponga un perjuicio económico, además de que esa mesa se puede conformar de formar correcta. Por otro lado, todo ello deberá ser demostrable. Asimismo, existen diferentes excusas legales para presentar ante la JEC.
Qué pasa si no me presento a una mesa electoral
Según la Ley Electoral (LOREG), "el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Excluidos de formar parte de una mesa electoral
Tan solo serán seleccionables, con rasgos generales, aquellos que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. De esta manera, quedan fuera los que cumplan los 18 años en el periodo entre que se forman las mesas y se produce la votación y aquellos que se presenten a las elecciones.
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