
En España, el adelanto de los comicios generales al mes de julio ha causado un gran revuelo en las vacaciones de los españoles. En plena temporada estival, donde es muy probable que haya olas de calor, el penúltimo domingo del año están llamados a las urnas. Hay una pregunta que está siendo recurrente: ¿Me puedo librar de la mesa electoral del 23J si tengo más de 65 años o soy pensionista?
Formar parte de la mesa electoral no es una decisión propia de los ciudadanos, sino que se trata de un acto solemne en el que la Junta Electoral efectúa un sorteo para determinar a quién le toca el papel de presidente o vocales.
El nombramiento para estas funciones dependen exclusivamente del ayuntamiento donde se esté empadronado, entre los ciudadanos mayores de edad, que sepan leer y escribir. El presidente de la mesa debe contar con la titulación de Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado, como mínimo. Subsidiariamente, también es válido el título de la ESO o su equivalente.
El consistorio debe comunicar en un plazo máximo de tres días que han sido elegidos para formar parte de esa mesa y la ocupación a desempeñar. A partir de ese momento, se abre un plazo de siete días en los que se puede alegar en la Junta Electoral de Zona la causa justificada del porqué no se acudirá a la mesa.
¿Cuándo puedo librarme de ser parte de la mesa electoral si tengo más de 65 años o soy pensionista?
Siempre hay excepciones en las que una persona puede librarse de la mesa electoral. En ese sorteo siempre entran las personas con entre 18 años y 65 años. Así que, a pesar de poder ser elegidos hasta los 70 años, quedan eximidos de la obligación de acudir a las urnas en calidad de presidente o vocales. Al mismo tiempo, si tienen más de 65, pueden negarse a aceptar ningún cargo electoral.
En cuanto a los pensionistas, también pueden negarse a formar parte de la mesa quienes tengan la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como la incapacidad temporal (baja médica) para el trabajo.
El mero hecho de tener la condición de pensionista de la Seguridad Social no es un argumento válido por sí mismo para librarse de la jornada electoral, aunque sí, si se acogen al hecho de tener más de 65 años.
Otras personas que también pueden librarse son las que tienen una discapacidad declarada, las mujeres embarazadas (desde el sexto mes) o estén de baja por maternidad, en periodo de lactancia o con hijo de hasta nueve meses. Tampoco quienes estén internos en centros penitenciarios o psiquiátricos, personal de emergencias, directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos, las víctimas de un delito o personas enfermas.
¿Cómo puedo rechazar formar parte de la mesa electoral de forma legal?
El trámite puede hacerse de forma presencial u online. Si se elige la primera opción, el interesado debe acudir a la delegación de la Junta Electoral Central (JEC) que corresponda. Al momento debe acudirse con el DNI y el nombramiento para la mesa electoral.
A estos documentos debe adjuntarse otro, redactado o impreso, donde se justifique el motivo de acudir a la convocatoria. Se dispone de un plazo de cinco días para comunicar la decisión.
Si se decide hacerlo telemáticamente, puede enviarse una instrucción mediante la aplicación online habilitada por la JEC. Es necesario identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.

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