Mercadona es una de las empresas que más empleo genera y que se sitúa como la empresa más atractiva para trabajar en España. Sus buenas condiciones laborales y salarios hacen que muchas personas opten por conseguir un empleo fijo y estable. A pesar de todo esto, la cadena liderada por Juan Roig cuenta con unas normas que todo empleado debe de cumplir y que, en caso de su omisión puede llevar a sanciones e incluso el despido.
Siempre se ha hablado de cuánto ganan sus empleados, sus jornadas de trabajo o de sus últimas ofertas de empleo. Pero poco o nada, sobre los motivos por los que Mercadona puede sancionar o despedir a sus empleados. Todo el tema de régimen disciplinario se encuentra recogido en su convenio regulador, el cual se encuentra publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Dentro de él, cualquier persona puede consultar toda la normativa laboral que afecta a los trabajadores de la empresa. Cuestiones cómo la organización del trabajo, la promoción dentro de la empresa, los complementos, qué derechos tienen las mujeres embarazadas que trabajen en Mercadona como deben los empleados hacer el uso y disfrute de sus vacaciones. Pero, si lo que el empleado quiere es saber por qué pueden despedirlo, este medio detalla cuáles son los motivos.
Cuáles son los motivos por los que Mercadona puede sancionar a sus empleados
El régimen disciplinario de Mercadona cuenta con tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves. La dirección de Empresa será la encarga de proceder a sancionar al empleado/a cuando este/a cometa alguna de las siguientes acciones.
Faltas leves:
- Descuido, error o demora inexplicable en el trabajo.
- Hasta dos retrasos en la puntualidad al mes sin justificación, siempre que no afecten gravemente la función del trabajador/a.
- No cursar partes de alta o baja a tiempo, a menos que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Pequeños descuidos en el mantenimiento del material.
- No informar cambios de domicilio a la empresa.
- Faltar un día al trabajo sin autorización o justificación.
- Estacionar el vehículo en el área de clientes, excepto para realizar compras personales.
Faltas graves:
- Tres o más retrasos en la puntualidad al mes sin justificación.
- Faltar dos días al trabajo sin autorización en un mes, con perjuicios para la empresa o público considerado muy grave.
- Realizar juegos o distracciones durante la jornada laboral, o fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
- Desobedecer a superiores en funciones o tareas laborales, especialmente si afecta significativamente al trabajo.
- Cometer descuidos o errores importantes en la conservación de géneros o en la ejecución del trabajo.
- Falta de aseo personal que pueda afectar al proceso productivo o la imagen de la empresa, siendo reincidente considerado muy grave.
- Incumplimiento de medidas de seguridad, poniendo en riesgo la integridad física de uno mismo o de otros, especialmente si es reiterado.
- Presentarse al trabajo bajo los efectos de alcohol o drogas, o mostrar síntomas fuera del trabajo vistiendo el uniforme de la empresa.
- Incumplimiento grave de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, siendo reincidente considerado muy grave.
- Reincidencia en tres faltas leves en un período de seis meses desde la primera.
Faltas muy graves:
- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con compañeros/as de trabajo o personas al servicio de la empresa.
- Competencia desleal, hacer negocios por cuenta propia sin autorización, aceptar recompensas o favores.
- Destrucción, inutilización o daño a materiales, herramientas, documentos de la empresa, así como su uso personal no autorizado.
- Uso inapropiado de recursos informáticos y electrónicos, revelación de credenciales confidenciales, acceso no autorizado a sistemas.
- Robo, hurto, malversación, consumo de productos sin pagar, apropiación indebida de bienes de la empresa, vulneración de métodos de venta.
- Violación del secreto empresarial o documentos reservados.
- Maltrato verbal o físico, abuso de autoridad, falta de respeto a coordinadores/as, compañeros/as, subordinados/as, y daño a la imagen de la empresa.
- Simulación de enfermedad o accidente, actividades que interfieran con la recuperación de la incapacidad temporal.
- Disminución voluntaria y continuada del rendimiento, incumplimiento de objetivos acordados.
- Atención inadecuada al público, falta de respeto o consideración.
- Realización de trabajos particulares durante el horario laboral sin permiso, uso personal de herramientas o materiales de la empresa.
- Cinco retrasos en la puntualidad al mes sin justificación.
- Más de dos faltas al trabajo sin justificación en un mes.
- Manipulación de datos financieros, de caja o de inventario.
- Mala gestión que disminuya las ventas o productividad.
- Acoso laboral o sexual, así como denuncias falsas de acoso una vez concluido el proceso de investigación.
- Incumplimiento de normas de prevención de riesgos penales establecidas por la empresa.
- Reincidencia en falta grave dentro de un período de seis meses desde la primera sanción.
Cuáles son las sanciones por cometer una falta trabajando en Mercadona
La Dirección de Mercadona tiene la autoridad exclusiva para aplicar sanciones conforme al Convenio vigente. Estas sanciones varían según la gravedad de la falta cometida por los trabajadores, siendo las siguientes:
- Faltas leves: se recibirá una amonestación por escrito.
- Faltas graves: La suspensión de empleo y sueldo durante 15 días. Cometer tres faltar leves supondrá una sanción por falta grave.
- Faltas muy graves: el empleado será suspendido de empleo y sueldo entre 16 y 60 días; o, como última instancia, se procederá a un despido del trabajador. Cometer dos faltas graves aunque sea de distinta naturaleza dentro de un periodo de seis meses, Mercadona podrá aplicar una falta muy grave y despedir al empleado/a.
En el caso de que Mercadona decida abrir un expediente de investigación previo a la imposición de una sanción, puede conceder un permiso retribuido al trabajador/a durante el proceso de investigación.
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