El nuevo documento mensual y obligatorio que deberán dar todas las empresas a sus trabajadores cuando entre en vigor la reducción de jornada

El texto firmado por Trabajo y los sindicatos recoge la obligación de entregar a los empleados a tiempo parcial una copia con todas las horas realizadas cada mes.

Yolanda Díaz en el último Consejo de Ministros |EFE
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La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas tiene todavía un largo camino por delante. Aunque fue aprobada este mes en el Consejo de Ministros, tiene que volver a aprobarse en este órgano como proyecto de ley y, posteriormente, pasar al Congreso de los Diputados, donde debe ser convalidada y se prevén dificultades por no contar el Gobierno con mayoría parlamentaria. Pese a ello, por el impacto y la expectación de la medida, ya se están hablando de las novedades y los cambios que supondrá, y algunas de ellas tienen que ver con los trabajadores a tiempo parcial

Aunque ha pasado más desapercibido, el texto firmado por el Ministerio de Trabajo con los sindicatos CCOO y UGT, y que fue aprobado en primera vuelta en el Consejo de Ministros, incorpora un nuevo artículo 34 Bis. en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establece, además del nuevo registro horario, la obligación de las empresas a totalizar mensualmente las horas realizadas cada mes por los empleados a tiempo parcial y entregar una copia con dicho recuento

“La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se totalizará mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación”, se recoge específicamente en el acuerdo.

Esto significa que, todas aquellas personas que trabajen a tiempo parcial, deberán recibir por parte de su empresa un registro mensual de todas las horas que han trabajado, tanto de las ordinarias como de las complementarias. Este documento se entregará junto con el del sueldo (la nómina), que también es obligatorio.  

Otras novedades para los trabajadores a tiempo parcial 

Cuando entre en vigor la reducción de la jornada laboral (el objetivo es que esté adaptada en todos los convenios para el 31 de diciembre de 2025), la jornada máxima en España pasará a ser de 40 a 37,5 horas en cómputo anual. Es por ello que, todas las personas que estén trabajando a 37,5 horas, se convertirán automáticamente en trabajadores a tiempo completo cuando se aplique. 

En caso de que se esté trabajando menos de 37,5 horas, en el acuerdo también se recoge que los empleados tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la reducción de jornada, pero recibiendo el incremento salarial proporcional

¿De qué se trata este complemento? Hay que recordar que los trabajadores a jornada completa, que actualmente están a 40 horas, van a pasar a trabajar menos horas cuando entre en vigor la reducción de jornada, pero sin perder nada de salario (seguirán cobrando lo mismo). Por ello, los salarios de los empleados a tiempo parcial podrían verse devaluados.  

Para que esto no ocurra, en el acuerdo se ha establecido que, en el caso de que se quieran seguir trabajando las mismas horas, se tendrá derecho al incremento proporcional del salario. Así pues, se verán también beneficiados por la medida.

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