El Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha ha declarado improcedente el despido de un trabajador porque, aunque había dimitido, la empresa le dio de baja en la Seguridad Social antes de tiempo, pues no se había vencido todavía con el periodo de 15 días de preaviso. Por ello, la empresa debía elegir entre readmitirle o pagarle una indemnización de casi 2.500 euros. En caso de que optara por esta última opción, también tendría derecho a cobrar el paro si cumple con los requisitos legales.
Tal como se recoge en la sentencia 4/2025, este hombre trabajaba como conductor en la compañía desde mayo de 2022 y la relación laboral se regía por el Convenio de transporte de mercancías por carretera. El 26 de noviembre de 2023, el trabajador comunicó mediante un mensaje de WhatsApp su decisión de finalizar la relación laboral, cumpliendo con los 15 días de antelación del convenio y manifestando que los mismos iban a ser cumplidos con vacaciones, alegando motivos de salud para no poder continuar haciendo su trabajo.
Por ello, el trabajador no acudió a trabajar los días 27, 28 y 29 y la empresa procedió a tramitar la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social el 29 de noviembre de 2023, con efectos desde el 24 de noviembre de 2023 por dimisión/baja voluntaria. La empresa le abonó el finiquito pero le descontó 600 euros bajo el concepto “desc preventivo golpe”. Esto se debía a que, el día 24, el trabajador dejó aparcado el camión de trabajo en las instalaciones de la empresa, “presentando una serie de daños de origen desconocido”.
El Juzgado de lo Social no reconoció que fuese despido improcedente
No conforme con la decisión de la empresa de darle de baja antes de tiempo y descontarle 600 euros, el trabajador interpuso una demanda para que se declarase como despido improcedente. Sin embargo, en junio de 2024, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Toledo desestimó la acción por despido y solo estimó parcialmente la acción por reclamación de cantidad, condenando a la compañía a abonarle 840 euros más intereses.
Ante esta sentencia, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha. En este, alegó una vulneración de los artículos 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 16 b) del Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de Toledo, así como el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En concreto, señaló que la conducta llevada a cabo por la empresa, dando de baja al trabajador antes de que trascurrieran los 15 días de preaviso, y habiéndose mostrado conforme a que esos 15 días fueran disfrutados a título de vacaciones, constituye un despido. Asimismo, en el recurso, mostró su disconformidad con las cantidades objeto de condena en la sentencia de instancia, pero no expresó la infracción de ninguna normativa.
El TSJ de Castilla - La Mancha declara que se trata de un despido improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha estimó parcialmente el recurso presentado por el trabajador, declarando improcedente el despido. El tribunal analizó el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 16 b) del Convenio Colectivo, que establecen que la dimisión del trabajador requiere preaviso.
“A pesar de que la norma no indica nada al respecto, la jurisprudencia y la doctrina judicial han venido exigiendo que la manifestación de voluntad expresada por el trabajador sea terminante, clara, contundente y, que no ofrezca dudas sobre su intención de extinguir por su voluntad el contrato de trabajo, de causar baja voluntaria”, comienza explicando el tribunal.
A esto, añade que “del inmodificado relato fáctico de la sentencia se pone de manifiesto que el trabajador, el 26/11/2023 comunicó a la empresa mediante un mensaje a través de la aplicación "WhatsApp" su decisión, con quince días de antelación, de finalizar la relación laboral. En dicho mensaje también hacía constar que los quince días de preaviso serían cumplidos como vacaciones” y, tales hechos, “ponen de manifiesto la voluntad clara del trabajador de dar por finalizada la relación laboral una vez trascurriera el período de 15 días desde la comunicación; así se lo comunicó al empresario”.
La cuestión del tribunal, dicho esto, era dilucidar si dado que la empresa lo dio de baja en Seguridad Social antes de que transcurrieran los 15 días del preaviso, dicha conducta debía calificarse como despido. En respuesta, señalaron que nueva doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que “desde que se admite la retractación en el despido durante el período de preaviso, esta misma solución sería aplicable a la dimisión”.
En este sentido, el Supremo considera que el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue. Así, señala que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. “El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores”, agregan.
En relación a esto, el TSJ de Castilla - La Mancha expresa que, en este caso, no se encuentran ante un supuesto en el que, tras anunciar su baja voluntaria, el trabajador haya decidido retractarse de dicha decisión. Ahora bien, la doctrina que emana del Supremo resulta de aplicación, “pues lo que se deriva de las mismas es precisamente el que la relación laboral sigue viva hasta tanto se hace efectivo el cese (es decir, hasta que trascurrido el plazo de preaviso comunicado por el propio trabajador), razón por la cual precisamente podría retractarse de su decisión en ese período, por lo que el que la empresa haya decido darlo de baja en Seguridad Social antes de que trascurra la fecha de cese efectivo sin dar justificación alguna al respecto debe considerarse como un despido tácito, sin causa, y por tanto improcedente”.
Por ello, el tribunal reconoció la improcedencia del despido, por lo que la empresa debía optar, a su elección, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo o abonarle una indemnización de 2.493,24 euros. Además, el tribunal rechazó la reclamación de 71.730 euros, al no estar debidamente justificada ni fundamentada en una normativa aplicable.