Esta semana se ha dado a conocer que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sí está comunicando el motivo de la baja laboral en los casos de menstruación incapacitante secundaria (regla dolorosa) o aborto, aunque esto suponga una vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Un hecho que, desde el Ministerio de la Seguridad Social, justificarían en el tratamiento especial que tienen estas bajas, que se pagan desde el primer día (de ahí la necesidad de comunicarlo).
No obstante, se ha abierto un gran debate público en torno a esta cuestión. Y, al mismo, se ha unido el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, que ha pedido a la Seguridad Social que no comunique a las empresas de forma explícita el origen de ninguna baja laboral, aunque se deba a estas situaciones especiales. De hecho, han añadido que, si esto es así, lo denunciarán en los tribunales.
“La Seguridad Social tiene que respetar y tratar todas las bajas en igualdad de condiciones (...) y creo que tiene que parar en este intento, que aparece un día sí y otro también, de culpabilizar a las trabajadoras en este caso, pero a los trabajadores desde una perspectiva general, del absentismo que se está produciendo en nuestro país”, ha denunciado.
Se utilizan códigos para identificar estas bajas laborales especiales
En los partes de baja que desde los Servicios de Salud o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social envían a las empresas, no se incluye la causa que ha originado la incapacidad temporal del trabajador. Los trabajadores tampoco están obligados a revelar el motivo de sus bajas, del mismo modo que la empresa tampoco puede obligar a la mutua a que se lo revelen.
Lo contrario vulneraría el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, que se recoge en el artículo 18 de la Constitución Española. Y, además, el artículo 9 del Reglamento Europeo 2016/679 prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen datos relativos a la salud, como lo es el motivo de la baja laboral.
No obstante, como se adelantaba anteriormente, el INSS sí que está comunicando el motivo de la baja en los casos en los que se produce por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o por el periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
Esta comunicación, tal como se informó a través del Boletín RED de Noticias, se realiza a través de unos códigos, no directamente, pero los mismos revelan el motivo de la incapacidad temporal de estas trabajadoras. Fuentes de la Seguridad Social consultadas por Europa Press también lo han explicado, defendiendo que no se informa “de manera literal” a las empresas del origen de estas bajas.
También han explicado que en el Fichero INSS Empresas (FIE), desde donde las compañías se descargan los aportes de baja, se contempla un campo extra denominado “Situaciones Especiales de IT”, donde se enmarcan las citadas situaciones.
Varios abogados han apuntado que esta cuestión debería de llegar a la Agencia Española de Protección de Datos, para que valoren si se está produciendo una vulneración del derecho a la protección de datos de las trabajadoras que se acogen a estas bajas, aunque las mismas fuentes han señalado que, el pasado mes de abril, este organismo determinó que la comunicación actual del INSS no incurre en ninguna irregularidad de protección de datos.
Desde la Seguridad Social, según informa Europa Press, también informan que “dentro de su limitado margen de actuación en este ámbito y consciente de la delicada materia que se trata”, desde el INSS han reducido la información proporcionada a las empresas, “refundiendo los códigos de las situaciones que tengan características comunes en el FIE”.
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