Tras narrar el origen de la sentencia histórica, que brindó derechos inalcanzables hasta el momento para las empleadas del hogar, el abogado Javier de Cominges explica en esta segunda entrega los “flecos sueltos” del Real Decreto-ley 16/2022. Puntos comprometidos que, analizados desde un punto crítico, revelan que, todavía, se puede aspirar más.
Empezando por el paro. A partir del 1 de octubre de 2022, las trabajadoras domésticas comenzaron a cotizar por desempleo, lo que les abre la puerta a cobrar las prestaciones para desempleados. Pero, ¿cuándo? Para recibir esta ayuda, se exige un tiempo mínimo de cotización de un año (360 días), por lo que la realidad es que, a día de hoy, una empleada del hogar no podría cobrarlas si se queda en la calle.
“Ni ahora mismo ni dentro de un año”. A una empleada del hogar que lleve 20 años trabajando, le dirán que solo ha cotizado un año de desempleo, por lo que podrá cobrar la prestación durante solamente cuatro meses. Los años trabajados antes de esta reforma, se han eliminado de un plumazo. Es decir, no cuentan para calcular las cotizaciones por desempleo. Es la discusión que, precisamente, va a protagonizar “la segunda parte de la batalla”.
La prestación por desempleo: letra pequeña del derecho alcanzado
La nueva ley no tiene en cuenta los años trabajados previamente a la reforma de la norma. Por ende, una empleada del hogar que se quede en paro a partir del 1 de octubre de 2023 (tras cumplirse un año desde el Real Decreto), tendrá cotizado solamente un año por desempleo. Va a ser la discusión que encare De Cominges: “Mi discusión será que “yo no he cotizado pero no porque no haya querido, o porque haya incumplido mis obligaciones, sino que no he cotizado porque no me han dejado cotizar”.
Y hay que entender este planteamiento en su contexto: “Hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dice que era discriminatorio que usted no me dejara cotizar. Era usted el que debía cumplir la norma, no yo. Este acto es nulo porque vulneraba mis derechos fundamentales, usted intentó evitar que se me aplicara la protección del sistema, y al ser este un acto nulo, no debe desprender ningún efecto”.
¿Cuáles eran los efectos que desprendían esta vulneración? El no generar la prestación por desempleo. “Si queremos reponernos de la vulneración del derecho, lo que tiene que hacer es concederme la prestación por desempleo. El hecho de que no se haya cotizado ha sido por una actuación suya, como Estado, como normativa de la Seguridad Social o como entidades gestoras. Esto es cierto que va a ser un segundo caballo de batalla donde nos vamos a plantear qué sucede en el momento actual”.
Se van a poner sobre la mesa más cuestiones discutibles, como los efectos económicos retroactivos que, en opinión de De Cominges, no se les ha aplicado por una cuestión puramente económica: “Aquí hay dos ministerios que están en juego, el de Trabajo y el de Seguridad Social, uno parece que es un poco más dado a reconocer los derechos, pero otro los tiene que pagar”.
En los subsidios por desempleo se aplicaría el mismo criterio, por lo que la nueva ley de las empleadas del hogar, a pesar de concedérsela, estaría retrasando la protección por desempleo. “No hay una reparación del daño cometido por la vulneración del derecho. Y eso nos permite poder seguir reclamando. Que no se les reconozca efectos retroactivos es injusto y nos puede permitir que se presente una nueva reclamación”.
Penalización en la pensión
No es el único punto que el Real Decreto Ley ha tocado de puntillas: “Hay un artículo que establece que, cuando hay lagunas de cotización entre el año 2012 y el año 2023, esas lagunas, a efectos de jubilación e incapacidad permanente, en las trabajadoras del hogar se contará como cero cotizado”.
Las implicaciones son claras: les penaliza en el cálculo de la pensión. “El Real Decreto Ley también establece que durante el periodo 2012 al 2023, las bases no se les van a integrar a este colectivo. Aunque mañana accedan a una jubilación y tengan todo este periodo registrado como demandante de empleo, no se les reconoce este derecho. No les van a computar esas bases mínimas. De ahí viene que no reconoce efectos retroactivos”.
Es una discriminación respecto al resto de trabajadores. Hay que recordar que cuando despiden a un trabajador en el régimen general, y este consecuentemente queda en desempleo, se entiende que está en “situación asimilada al alta” cuando se encuentra como demandante de empleo, interpretándose que está en búsqueda activa de empleo. Por ello, no tiene prejuicios de cara a la pensión: “Si a esta persona, al cabo de 5 años, le reconocen una pensión, le tienen en cuenta lo cotizado en los últimos años de media. Le dirán que los últimos años no ha cotizado pero no porque no haya querido, sino porque no ha podido. No se lo cuentan como cero, para no penalizarle, sino que le tienen en cuenta una base mínima de cotización, establecida según los años. Pero para las empleadas del hogar no es así: como no tenían derecho a la prestación por desempleo, aun siendo demandantes de empleo, no se les considera que estaban en una situación asimilada de alta”.
Comienza la ‘segunda batalla’ de las empleadas del hogar
Teniendo en cuenta todo lo anterior, Javier lo tiene claro: se puede recurrir. Es más, ya se encuentra trabajando en ello. Con el ‘boom mediático’ que ocasionó el Real Decreto en septiembre, una trabajadora que fue despedida en 2021 pidió la prestación por desempleo, encontrándose que, por la interpretación de esta ley, no la puede cobrar.
“Estoy en la fase de una reclamación previa, pero el objetivo va a ser reclamar una nueva vulneración de la directiva de no discriminación al acceso de prestaciones”. Aunque, reconoce, tendrá su complejidad. Hay una muletilla que, previsiblemente, creen que pueden sacar a colación: “Hay una muletilla que ellos pueden utilizar, que es lo que se conoce como políticas sociales. Si ellos entienden que existen razones de política social, por las que el sistema de la Seguridad Social puede quebrar o tambalearse por los efectos económicos que pueda generar hacia el pasado los efectos de estas faltas de cotizaciones, sería una causa, en principio ley, legítima, reconocida incluso para la Unión Europea, para negarse el reconocimiento de este derecho”.
Pero también matiza: no vale que se alegue con carácter genérico, deben indicar, y demostrar, cómo afectaría económicamente. Es decir, no vale denegarlo por un posible impacto, si no que hay que saber exactamente qué impacto tendría. Y aquí, brinda una mano a la reciente reforma de la norma: “Aún así, yo alabo el Real Decreto Ley y me parece que ha sido un avance. Me parece que todas las normas que ha habido hasta el momento eran para limitar derechos a este colectivo y esta es la primera donde no se limita, sino que concede. Lo que pasa es que yo también soy crítico, entiendo que se puede aspirar a más”.
¿Fin del despido por desistimiento?
En el ojo mediático, el fin del despido por desistimiento fue otro de los hechos más celebrados. Pero el Real Decreto recoge en su artículo 11 la posibilidad de despedir a una empleada cuando “el comportamiento de la persona trabajadora fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora”. Pero, ¿qué se entiende por esa pérdida de confianza?
Es la pregunta que lanza De Cominges. A nivel legal, solo hay una figura profesional donde se contemple el despido por desistimiento, que son los altos directos. Aunque las indemnizaciones, claro, son muy distintas (en este colectivo sigue siendo la misma que la del anterior despido por desistimiento). Al igual que los salarios.
Y, a esto, hay que añadir la singularidad de las empleadas del hogar: “El empleo doméstico se desarrolla en el ámbito más íntimo de la persona, que es el domicilio. A la par que puede haber un consejo administrativo que diga “me genera desconfianza”, esto puede pasar también en un domicilio. Usted está en mi casa y quiero que no esté, no sé por qué, pero puedo elegir quién quiero que esté y quién no. Pero también está el derecho de los trabajadores que lógicamente también tienen que tener su especial protección. Por eso yo creo que se intenta llegar a una racionalidad de ese despido. Hay causas que son más razonables y fáciles de demostrar, cómo la situación económica de la familia”.
Cumplimiento de las medidas preventivas
En el Real Decreto, también se habla del riesgo específico que suelen tener estas trabajadoras por su género, es el reconocimiento de que ser mujer es una causa de riesgo: “Varias compañeras nos han comentado que han tenido agresiones, o que han tenido situaciones de acoso. No solo lesiones físicas, también comentarios, chistes, humillaciones… Son cuestiones que generan y pueden generar riesgos. Hay quién se pone una venda en los ojos y dice “esto no existe”, pero es una realidad”.
¿Qué ocurre? Se hace alusión a esta situación, pero también que "se desarrollará reglamentariamente". Lo plantea de inicio, pero sin reglamento no hay nada, pues no se puede practicar. “El problema que tiene este colectivo es que cuando dicen “en un futuro lo veremos, el futuro nunca llega”. Se deben concretar estas medidas, qué obligaciones tendrán los empleadores, la formación que deben de cumplir, si se tiene que hacer un plan de evaluación de riesgos… Explicar cómo se puede llegar a 400.000 domicilios.
Y también a las interinas, cuya situación sigue sin regularizarse. “Siempre que hablamos con el colectivo de las empleadas del hogar, lo que nos señalan como más sangrante es el modo de prestar servicios de interinos. La mayor parte de las personas que tienen a gente interina en casa, no respeta los horarios. Dan por hecho que está capacitada para estar todo el día en casa, a disposición de lo que pueda pasar. Sobre todo en el caso de personas dependientes”. Como remata Javier: “Son cuestiones que afectan económicamente: plantean un derecho, pero no te lo materializo”.
El papel de las empleadas del hogar en la sociedad
No se puede hablar de los derechos de las empleadas del hogar sin entender la complejidad del servicio. Detrás de una empleada del hogar no hay una empresa, sino un empleador. Este, a diferencia de los prejuicios que se pueden tener, puede ser una familia. El tener que contratar a alguien para el mantenimiento de la casa o el cuidado de familiares es una necesidad de muchos hogares, imprescindible para poder ir a trabajar.
“Siempre lo he puesto como un punto relevante. Y es que se ha medido. Estudios que miden la afectación al PIB del trabajo que efectúan estas empleadas”. Incluso el propio decreto hace referencia a la importancia que tiene el colectivo para la sociedad: “Si llega un momento en que todas las empleadas del hogar se declaran en huelga, se paraliza la actividad económica. Tema niños, cuidados, tareas domésticas, limpieza, comida… afectaría a todos”.
Por un lado, está su afectación al PIB del trabajo que están desarrollando y, por otro, el hecho de que muchas veces están cubriendo servicios que debería dar el Estado: “Si tuviéramos mejores servicios a guarderías, mejores servicios a domicilios, si la Ley de Dependencia no hubiera sido una pérdida de oportunidades, también es probable que se redujeran estas necesidades. Si vamos, por ejemplo, a países nórdicos, vemos que el empleo doméstico es inferior: por un lado, tienen mejores medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, y por otro tienen mejores sistemas prestacionales”.
El papel de las trabajadoras domésticas sigue siendo todavía más fundamental en el panorama actual: no hay grandes ayudas para asistencia a domicilio, las residencias cuentan con listas de esperas inmensurables... Gracias a ellas se puede desarrollar la vida laboral de muchas familias. Y, por ello, la persecución de sus derechos debe de ser una lucha conjunta. La nueva ley de las empleadas del hogar ha servido para crear conciencia, pero el debate para mejorar la situación de estas trabajadoras no puede acabar.
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