Las vacaciones son el claro ejemplo de que el trabajador necesita una pausa para desconectar de la rutina. Sin embargo, cuando aparece un imprevisto de salud, surgen ciertas dudas sobre si esos días se pierden o si existe alguna forma de recuperarlos más adelante.
La legislación laboral española contempla esta situación de manera clara. Como explica la abogada laboralista Estela Martín, existe el mito de que al volver de una baja médica larga se pierden las vacaciones, pero "esto no es así y aquí es donde muchas empresas se la juegan". El derecho al descanso se mantiene intacto porque una persona enferma no está disfrutando de la verdadera finalidad de las vacaciones, que es el ocio y la recuperación personal.
Te puede interesar
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
Para entender esta premisa, hay que ir al Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En ella, la ley determina que el cómputo de las vacaciones se detiene automáticamente justo en el mismo momento en el que el médico firma el parte de baja. No importa si la incapacidad temporal comenzó antes del periodo de descanso o si el trabajador se puso enfermo durante el disfrute de las mismas; esos días pasan a ser días de baja y se recuperarán tras recibir el alta.
La ley divide la recuperación de dichos días en dos supuestos:
- Bajas por embarazo, parto, lactancia o nacimiento de hijo: El empleado tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural, sin un límite de meses establecido para su recuperación.
- Bajas por enfermedad o accidente: El trabajador podrá recuperar sus días una vez reciba el alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado esas vacaciones.
¿Qué pasa con el plazo de los 18 meses?
Este episodio es muy importante en casos de bajas de larga duración. El reloj no se activa cuando el empleado cae enfermo, sino cuando termina el año natural en el que se generaron esos días de descanso.
Por ejemplo, si un trabajador tenía programadas sus vacaciones para agosto, y una incapacidad temporal se lo impide, los 18 meses empezarán a contar a partir del 31 de diciembre de ese mismo año. Esto significa que tendrá de margen hasta el 30 de junio del siguiente año para poder disfrutar de esos días acumulados.
La única excepción: el cobro de las vacaciones
Estela Martín aclara que durante el periodo de incapacidad temporal se siguen generando vacaciones con normalidad. No obstante, existe un único escenario en el que el empleado no podrá solicitar el disfrute de los días pendientes al reincorporarse:
"Si has estado, por ejemplo, 8 meses de baja y te han pasado a pago directo del INSS o de la mutua, y la empresa te liquidó entonces las vacaciones, no tendrías derecho a disfrutarlas porque ya las has cobrado".
Fuera de este caso excepcional, o de que el contrato de trabajo finalice por despido o fin de obra mientras se está de baja, las vacaciones no se pueden canjear monetariamente. Y es que, la normativa prohíbe su sustitución económica y la jurisprudencia recae en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien respalda que el derecho al descanso es irrenunciable. Al reincorporarse, el empleado deberá volver con todos sus derechos laborales intactos.