El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la absolución de un hijo que utilizó un poder notarial que le había dado su padre para autodonarse bienes por valor de 257.553,34 euros. Unos meses más tarde, el padre revocó esos poderes, asegurando que él no había consentido esas operaciones, aunque para la justicia no había pruebas suficientes que acreditasen que actuara contra su voluntad.
Según la sentencia de 10 de julio de 2026, en 2011 dio un poder notarial a uno de sus hijos con el que podía administrar sus bienes, venderlos, hipotecarlos e incluso “hacer donaciones de cualquier especie”. Aunque cuando firmó ese poder tenía un cuadro depresivo y antecedentes de abuso de alcohol, los hechos probados señalaron que mantenía sus facultades cognitivas y comprendía sus decisiones.
Con ese poder, el hijo se autodonó varios inmuebles y participaciones valorados en 257.553,34 euros, aunque el patrimonio que conservó el padre era muy superior a esa cantidad. Unos meses después, su padre revocó esos poderes y acudió a un abogado para emprender acciones penales contra él, declarando además ante notarios, según la acusación, que aquellas donaciones se habían realizado sin su conocimiento ni consentimiento. El padre falleció en julio de 2024, cuando el procedimiento todavía estaba en marcha, y su otro hijo continuó personado como acusación particular contra su hermano.
No se pudo demostrar que el hijo actuara contra la voluntad de su padre
La Audiencia Provincial de A Coruña absolvió al hijo de los delitos de administración desleal y apropiación indebida; consideró que no estaba acreditado que se hubiera aprovechado de una situación de vulnerabilidad del padre ni que hubiera utilizado el poder notarial en contra de lo que este quería. Se le dio credibilidad teniendo en cuenta también los testimonios de una tía y de una empleada del hogar, que explicaron que el hijo convivía con su padre y lo cuidaba, y que había una mala relación entre ambos hermanos.
El TSJ de Galicia consideró que esta valoración de la Audiencia era razonable y el hecho de que el padre negara posteriormente haber autorizado las donaciones no era suficiente para revocar la absolución. Según la sentencia, esas actuaciones posteriores podían admitir distintas interpretaciones. Por ejemplo, que el padre volviera a incluir en un testamento bienes que ya habían sido donados podía deberse a un desconocimiento puntual derivado de su deterioro cognitivo o incluso a que hubiera cambiado de opinión posteriormente.
La acusación alegó también que, si realmente hubiera querido beneficiar a su hijo, habría sido más lógico utilizar en Galicia un pacto sucesorio, que tenía un tratamiento fiscal más favorable que una donación. El TSJ rechaza este argumento porque considera que no pasa de ser una hipótesis sobre qué fórmula jurídica habría sido más lógica utilizar, pero que no sirve para demostrar que el hijo hubiera cometido un delito.
El TSJ no puede volver a valorar las pruebas para condenarlo
Al resolver el recurso, el TSJ recuerda además que el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide que una persona absuelta en primera instancia sea condenada en apelación simplemente porque el tribunal superior valore de otra manera las mismas pruebas. Lo que puede comprobar es si la absolución fue arbitraria, irracional o manifiestamente errónea, y en este caso considera que la Audiencia explicó suficientemente por qué existían dudas sobre la acusación.
A esto se añade otro problema para el recurso. El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita el ejercicio de acciones penales entre hermanos cuando se trata de delitos patrimoniales. Como el Ministerio Fiscal pidió que se mantuviera la absolución, el otro hermano quedó como único acusador. El TSJ consideró que no podía sostener por sí solo la acusación penal y llega a señalar que “quizás nunca debió permitirse” que ejerciera como acusación particular.
Contra esta sentencia (STSJ GAL 4503/2026) todavía cabía preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.