Susanna Capdevila, abogada: “no estás obligado a aceptar una herencia ni con deudas ni sin deudas”

La experta recuerda que los llamados a una herencia pueden aceptarla o rechazarla y aconseja recurrir al beneficio de inventario para evitar responder de las deudas con el patrimonio personal.

Susanna Capdevila, abogada |Redes sociales Susanna Capdevila
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Cuando se recibe una herencia, el heredero no siempre recibe bienes o dinero; en muchas ocasiones, ligadas a ellas, también se encuentran las deudas del fallecido, es decir, préstamos, recibos pendientes y otras obligaciones de pago, que deberán asumirse en el caso de que la herencia termine siendo aceptada. Y es en este caso cuando a muchos les surge la duda, ¿están los herederos obligados a aceptar una herencia con deudas?

“No, no estás obligado a aceptar una herencia ni con deudas ni sin deudas” responde la abogada Susanna Capdevila en un video publicado a través de sus redes sociales, en el que aclara que los herederos no están obligados a aceptarla en ningún caso.  

La aceptación y la repudiación de una herencia son actos “enteramente voluntarios y libres”, tal y como recoge el artículo 988 del Código Civil (que se puede consultar en este BOE). Esto significa que una persona llamada a heredar está en el derecho de decidir si quiere o no quedarse con la herencia. 

No se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas 

Es importante señalar que, si se decide aceptar una herencia, no puede hacerse distinción entre los bienes y derechos y las obligaciones. Es decir, que la ley no permite al heredero que se quede con los bienes y rechace las deudas; si acepta, debe hacerlo con todo.  

Esto viene recogido en el artículo 990 de la misma ley, que señala que la aceptación o repudiación no puede hacerse parcialmente, a plazo ni bajo condición. Una vez que se ha tomado una decisión, tanto la aceptación como la renuncia son irrevocables, salvo en casos excepcionales como que haya un vicio en el consentimiento o aparezca un testamento desconocido.

En caso de querer rechazarla, el artículo 1008 exige que la repudiación se formalice ante notario en instrumento público.

El beneficio de inventario protege los bienes propios

Antes de tomar la decisión, el heredero debe tener cierta precaución, y es que, si bien una herencia puede aceptarse de forma expresa, también puede hacerse de forma tácita, es decir a través de acciones que solo se podrían hacer teniendo la condición de heredero, sin haberla aceptado expresamente. 

Otro punto a destacar es que la herencia puede aceptarse de varias formas, y una de ellas puede hacer que el heredero tenga que terminar haciendo frente a las deudas del fallecido con su propio patrimonio personal. Esto ocurre cuando se acepta la herencia de forma pura y simple. 

Para evitarlo, la abogada recomienda “aceptarla a beneficio de inventario para no responder con vuestro patrimonio personal”. De esta manera, se limita el pago de las deudas a los bienes de la herencia, sin que el heredero tenga que poner sus propios bienes para saldarlas, y puede hacerse, según el artículo 1010 del CC, aunque el fallecido hubiera prohibido que se acepte la herencia en estos términos.  

No obstante, hay que tener en cuenta que esta opción debe tramitarse ante notario y acompañarse de un inventario fiel y exacto de todos los bienes hereditarios. También deben respetarse los plazos y formalidades previstos en el Código Civil, ya que, si el inventario no se inicia o termina correctamente por culpa o negligencia del heredero, la herencia puede entenderse aceptada pura y simplemente.

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