Si compras una casa o un coche y aparecen defectos ocultos, el Código Civil permite reclamar al vendedor

El comprador puede pedir la devolución del dinero o una rebaja del precio cuando el defecto no estaba a la vista y era lo suficientemente grave como para no haber comprado o haber pagado menos.

Un hombre mirando su coche averiado |Envato
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Comprar una casa o un coche de segunda mano es una opción por lo general más asequible que hacerlo cuando son nuevos, pero esto puede convertirse en un problema cuando, después de cerrar la operación, aparecen defectos que no se habían detectado en el momento de la compra. Humedades ocultas, problemas estructurales, averías graves en el motor o fallos que impiden usar el bien con normalidad son algunos de los casos que pueden generar una reclamación.

El Código Civil contempla esta situación dentro del saneamiento por defectos ocultos. Es decir, el vendedor puede tener que responder cuando la cosa vendida tenía un defecto que no estaba a la vista y que afecta de forma importante al uso para el que fue comprada.

Cuándo se puede reclamar al vendedor por defectos ocultos

El artículo 1484 del Código Civil establece que el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tenga la cosa vendida cuando la hacen impropia para el uso al que se destina o cuando disminuyen de tal modo ese uso que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos por ella.

Artículo 1484 del Código Civil | BOE 

En el caso de una vivienda, podrían encajar defectos como humedades graves no visibles, problemas estructurales, filtraciones ocultas o instalaciones en mal estado que no se apreciaban en una visita ordinaria. En un coche, podrían ser averías importantes de motor, caja de cambios u otros elementos esenciales que no se detectaron antes de la compra.

Eso sí, el Código Civil también marca límites. El vendedor no responde por los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista. Tampoco responde por aquellos que, aunque no fueran visibles, el comprador debía conocer fácilmente por razón de su oficio o profesión, si era un perito en la materia.

Además, el artículo 1485 señala que el vendedor responde frente al comprador por los vicios o defectos ocultos aunque los ignorase, salvo que se hubiera pactado lo contrario y el vendedor desconociera esos defectos.

Qué puede pedir el comprador y cuál es el plazo para reclamar

Cuando existen defectos ocultos, el comprador tiene dos opciones, según el artículo 1486 del Código Civil, puede desistir del contrato, recuperando los gastos que pagó, o pedir una rebaja proporcional del precio, que deberá fijarse a juicio de peritos.

La primera opción implica dejar sin efecto la compraventa, mientras que la segunda permite mantener la compra, pero ajustando el precio al verdadero estado del bien. Por ejemplo, si el comprador quiere conservar el coche o la vivienda, pero el defecto reduce claramente su valor, podría reclamar una rebaja.

La situación cambia si el vendedor conocía los defectos y no se los comunicó al comprador. En ese caso, el Código Civil permite al comprador elegir igualmente entre desistir del contrato o pedir una rebaja del precio, pero añade que, si opta por la rescisión, también podrá reclamar daños y perjuicios.

El plazo es uno de los puntos más importantes. El artículo 1490 establece que las acciones por estos defectos ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida.

Por tanto, si una persona compra una vivienda, un coche u otro bien y descubre un defecto oculto, debe actuar cuanto antes. Lo recomendable es reunir pruebas, como informes técnicos, fotografías, facturas de reparación o peritajes, y comunicar la reclamación al vendedor por escrito.

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