Si hay un gran avance en materia de Seguridad Social desde su implantación en España es el beneficio de la sanidad pública gratuita para todos los ciudadanos. Sin embargo, esta administración informa que deben estar atentos ante un cambio que puede producirse cuando se tienen hijos menores de 26 años a cargo y estos tienen periodos de inactividad laboral. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social explican que hay que hacer un trámite imprescindible.
¿Quiere decir esto que se pierde el derecho a la asistencia sanitaria pública? No, no es eso lo que ocurre. Según indica la normativa legal, todos los ciudadanos que residan en España deben estar protegidos en materia de salud, tanto si viven de forma individual como si forman parte de una misma unidad de convivencia. Sin embargo, hay una diferencia si esos menores de 26 años no tienen trabajo ni están dados de alta en ningún régimen contributivo, frente a sí estarlo.
Básicamente, porque no es lo mismo tener un alta conjunta dentro de una unidad familiar para la sanidad pública gratuita que tenerla de forma individual. Así lo ha dejado en muchas ocasiones claro la administración a través de su perfil de ‘X’ de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Es posible perder el derecho a la asistencia sanitaria pública con menos de 26 años?
La Seguridad Social explica que no, no es posible perder el derecho a la asistencia sanitaria gratuita cuando se tienen 26 años, solo que ese es el límite de edad que dispone la normativa para que se le tenga en cuenta dentro de una unidad familiar con los padres o no.
Como se comprueba en el anterior post: “si la persona continúa viviendo con el progenitor y a cargo de este puede volver a tener derecho a la salud gratuita, pero como beneficiario de este". Para eso hay que llevar a cabo un trámite.
Cuando los hijos abandonan el mercado laboral y aún no han cumplido los 26, son los progenitores por medios electrónicos o en alguna de las oficinas de la Seguridad Social quienes tienen que efectuar un trámite y que se recupere el alta conjunta.
Basta con acudir a la Sede Electrónica de la administración o al apartado ‘Tu Seguridad Social’, identificarse por las vías habilitadas y realizar el cambio en la opción ‘Volver a incluir a un beneficiario menor’. Quien no se apañe a través de esta opción, puede solicitar una cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para que les ayude el personal funcionario.
Las personas que tengan dudas de cuál es su situación y quieran comprobarlo pueden acceder a la web habilitada: ‘Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho’.
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