Tanto en el momento de firmar una hipoteca cómo en el de cancelarla una vez que se ha pagado la deuda, es necesario ir al notario para firmar la escritura de formalización o cancelación de la misma.
Este tipo de trámites, que la mayoría de las personas no suelen realizar muchas veces a lo largo de su vida, suelen generar muchas dudas, ya que no se tienen muy claro los pasos que hay que seguir, ni quién tiene que elegir el notario dónde se firmarán los documentos.
Para resolver esta duda hay que acudir a la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en la que se establecen las normas que han de regir dichos contratos con el fin de proteger a las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes de este tipo de préstamos.
¿Quién elige el notario para la firma o cancelación de una hipoteca?
En el caso de la firma de la hipoteca, la citada Ley deja muy claro lo siguiente:
La documentación junto a la manifestación firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido, deberá remitirse también al notario elegido por el prestatario.
Por lo tanto la persona que pide la hipoteca es la que tiene que elegir el notario en el que quiere que se firme.
El banco no puede obligar a hacerlo en una notaría elegida por ellos, podrían hacer alguna recomendación en el caso de que la persona que la va a contratar no conozca ninguna, pero es decisión del cliente si quiere hacerlo ahí o ir a otro notario.
Al igual pasa en la fase final de la hipoteca, una vez que hay que firmar la escritura de cancelación, es el titular de la hipoteca quién elige al notario de su preferencia.
¿Cómo elegir al notario?
Elegir un notario de confianza es importante ya que podrá asesorar en el momento de la firma en el que es esencial tener conocimiento de lo que se está firmando.
Cabe destacar que todas las notarías Españolas están preparadas para poder llevar a cabo dichos trámites y poder recibir de forma telemática la documentación necesaria que le envíen desde el banco.
Si no se conoce a ningún notario, en la página web del Consejo General de Notariado se pueden encontrar los que hay disponibles en cada localidad.
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