Giro de 180 grados del Supremo con las comisiones de apertura de la hipoteca

El TJUE ha establecido la doctrina europea sobre este caso dejando en manos de los tribunales el estudio de cada caso particular de los juicios de abusividad.

Sede del Tribunal Supremo
Cambio de parecer del TS sobre las cláusulas de apertura de las hipotecas EFE
Javier Martín

Ligero cambio de escenario en el extenso caso de las comisiones de apertura de la hipoteca, que ahora vuelve a recaer en el juicio del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha realizado su primera sentencia sobre un caso particular después de pedir opinión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que este corrigiera ciertamente su criterio habitual de actuación.

Antes de su entrada en escena, el Supremo no estudiaba cada caso en particular si no que siempre se consideraba justa, al clarificarse su inclusión en el objeto principal del contrato. Algo que, según la normativa europea, le otorgaba transparencia y la excluía de su control. “En este particular nuestra jurisprudencia debe ser modificada”, indica la Sala de lo Civil del Supremo.

Sin embargo, la falta de acuerdo en cuanto al método de proceder y la polémica en torno a las conclusiones en estos últimos años, con desacuerdos múltiples, ha derivado en que el Supremo considere ahora que “no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada”.

El caso que ha cambiado el escenario

Una hipoteca de CaixaBank firmada en 2005 en la que su comisión de apertura de 845 euros fue declarada abusiva por un tribunal de primera instancia, condenando a la entidad a devolver esa cuantía, fue el ejemplo del que se valió la corte de Luxemburgo para emitir su veredicto, que pasó a dejar en manos los tribunales ese juicio de abusividad que ha dictado la doctrina europea.

Sin embargo, esta vez consideró que no había abuso en esas comisiones de apertura, ya que cumplía los requisitos de la normativa que entonces lo regulaba (una Orden de 1994) y que, por otra parte, el “concepto legal de la comisión de apertura como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo (…) ha sido expresamente asumido” en la propia sentencia del TJUE que provocó el cambio jurisprudencial en España.

Además, considera que la redacción de la explicación del objeto, fin y cuantía de la cláusula de la apertura era entendible con una lectura comprensiva y no se solapaba con otros conceptos. Asimismo, no consideró desmedido el importe: “No parece que una comisión de 845 euros sobre un capital de 130.000 euros sea desproporcionada, en cuanto que supone un 0,65% del capital”, señala la sentencia. Y añade: “Según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, dicho coste oscila entre el 0,25% y el 1,50%”.

Protestas de Asufin

De esta manera, cambia su sentencia anterior con la nueva doctrina europea, considerando no abusiva la comisión pero obligando al banco a devolver la mitad de los gastos de notaría (algo más de 246 euros) al prestatario, conforme a la jurisprudencia que el Supremo ya fijó en cuanto al reparto de gastos hipotecarios.

“El Supremo interpreta la doctrina del TJUE de manera sesgada. El Alto Tribunal dice cambiar de criterio cuando lo que únicamente hace es justificar el suyo propio”, protesta la plataforma de consulta financiera, Asufin, sobre el cambio de proceder. 

A su juicio, siempre es abusiva ya que no se cobra en todos los casos y que “el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro”. Por otro lado, el hecho de que se establezca como un porcentaje del préstamo y no como una tarifa fija, lo que, a su juicio, “acredita sin duda que es un valor totalmente estándar y no ajustado al servicio que presuntamente se presta”.

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