Confirmado por el BOE: qué ingresos y retiradas de efectivo deberán comunicar los bancos a Hacienda

Las entidades financieras deberán informar a la Agencia Tributaria de los movimientos en efectivo superiores a 3.000 euros, aunque esto no significa que esté prohibido sacar o ingresar este dinero en el banco.

Persona sacando dinero de un cajero automático |Envato
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Aunque cada vez se usan más medios de pago electrónicos como la tarjeta o Bizum, son muchas las personas que siguen haciendo operaciones en efectivo, y una de las principales dudas que surgen cuando se habla de retiradas en cajeros, ingresos en cuenta o pagos en metálico, es hasta qué cantidad pueden hacerse, ya que en muchas ocasiones se suelen confundir controles informativos a Hacienda con los límites legales al uso del efectivo.

El artículo 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 (que puede consultarse en este BOE), establece que los bancos deberán informar a Hacienda de los ingresos de efectivo, las retiradas de fondos y los cobros en metálico cuando superen los 3.000 euros. 

En esa información debe constar el importe de la operación, la fecha, si se trata de un ingreso, retirada o cobro, la identificación de la persona que realiza la operación y la cuenta en la que se efectúa el movimiento. No obstante, esto no quiere decir que quien hace la operación tenga que presentar dicha declaración, sino que será el banco quien tenga que hacerlo. 

No significa que esté prohibido sacar dinero

Que el banco esté obligado a comunicar determinados movimientos a la Agencia Tributaria no significa que haya una prohibición para sacar este dinero. Desde el Banco de España aclaran que las entidades deben entregar la cantidad solicitada siempre que haya saldo suficiente en la cuenta, aunque en retiradas importantes pueden pedir que se avise con antelación si no disponen de efectivo suficiente en ese momento.

Por otro lado, el banco puede pedir identificación al ingresar dinero y debe hacerlo obligatoriamente cuando se realice una operación en efectivo por importe igual o superior a 1.000 euros.

Por tanto, una cosa es que el banco tenga que identificar al cliente o comunicar ciertos movimientos a Hacienda, y otra distinta que esté prohibido sacar dinero del banco.

El límite de 1.000 euros es para pagos en efectivo

Otra de las confusiones que suele aparecer es con el límite de 1.000 euros, y hay que tener en cuenta que no se aplica al retirar dinero del cajero ni a ingresar efectivo en una cuenta, sino a determinados pagos en efectivo.

La Agencia Tributaria explica a través de su web que no pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. Este límite sube a 10.000 euros si quien paga es una persona física que justifica que no tiene domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional. Además, esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Este límite está regulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, que establece que incumplirlo supone una infracción grave sancionada con una multa proporcional del 25% de la cantidad pagada en efectivo.

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