Una mujer reclama una incapacidad absoluta tras un accidente de tráfico, pero los detectives del seguro la graban barriendo y hablando con vecinas en la calle: la Justicia la rechaza porque puede realizar actividades básicas

La justicia confirma que tiene secuelas importantes y una incapacidad permanente total, pero no absoluta, porque las imágenes muestran que puede realizar actividades básicas de la vida diaria.

Imágen ilustrativa de una mujer barriendo |Gemini
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La Audiencia Provincial de Jaén ha rechazado reconocer la incapacidad permanente absoluta a una mujer que sufrió un accidente de tráfico, después de que unos detectives contratados por el seguro la grabaran fuera de su domicilio hablando con vecinas, de pie sin apoyo durante buena parte del tiempo, barriendo, subiendo y bajando escalones y entrando por la puerta del conductor de un vehículo. La justicia concluye que estas imágenes no eliminan sus lesiones ni su derecho a indemnización, pero sí impiden considerar que esté incapacitada para cualquier actividad.

Según la sentencia de 9 de enero de 2025, el accidente tuvo lugar el 6 de noviembre de 2015 y la afectada reclamó a la compañía de seguros una indemnización por las lesiones sufridas. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villacarrillo estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a pagar 29.433,99 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.

La mujer recurrió al entender que sus secuelas debían calificarse como una incapacidad permanente absoluta, lo que habría elevado la indemnización. En concreto, pedía que se le reconociera una indemnización de 143.794,01 euros por ese concepto, frente a los 80.000 euros fijados por el juzgado al considerar que se trataba de una incapacidad permanente total.

Los detectives la grabaron barriendo, subiendo escaleras y entrando en un coche

La Audiencia Provincial de Jaén desestimó su recurso y confirmó la sentencia anterior. El tribunal consideró que la afectada estaba incapacitada para realizar una actividad laboral, pero no para llevar a cabo cualquier ocupación o actividad cotidiana, que es lo que exige la incapacidad permanente absoluta.

La parte más llamativa del caso está en el informe de detectives aportado por la aseguradora. La mujer sostuvo que esa prueba era ilícita porque, a su juicio, se había vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen, ya que fue grabada en el entorno de su domicilio y también aparecía su hijo menor de edad.

La Audiencia, sin embargo, rechazó este argumento. Para ello, se apoyó en la Ley de Seguridad Privada, concretamente en los artículos 48 a 50, que permiten a los detectives privados realizar investigaciones para obtener pruebas sobre hechos privados relacionados, entre otros ámbitos, con la vida personal, familiar o social, siempre que no se investigue la vida íntima desarrollada dentro del domicilio o en lugares reservados. También citó el artículo 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que admite los informes de detectives privados como prueba en un juicio cuando estén elaborados por profesionales legalmente habilitados.

En las grabaciones, según recoge la sentencia, la mujer aparecía fuera de su domicilio, hablando con vecinas, de pie y sin apoyo en buena parte del tiempo, barriendo, subiendo y bajando los escalones de acceso a su vivienda y entrando por la puerta del conductor de un coche estacionado junto a su casa. Aunque no fue grabada conduciendo, el tribunal apuntó que poco después el vehículo ya no se encontraba en el mismo lugar.

Para la Audiencia, estas imágenes fueron determinantes para descartar la incapacidad permanente absoluta. La sentencia explica que la incapacidad total se produce cuando las secuelas impiden realizar la ocupación o actividad habitual, mientras que la absoluta exige que la persona quede inhabilitada para cualquier ocupación o actividad. En este caso, el tribunal entendió que la mujer conservaba capacidad para realizar actos de la vida diaria, aunque tenga limitaciones físicas relevantes.

La Sala también tuvo en cuenta que, por resolución administrativa de 3 de junio de 2021, el grado de discapacidad de la mujer pasó del 44% al 34%. La afectada alegó que esa reducción respondía a un error, pero la Audiencia consideró que no aportó prueba suficiente para demostrarlo.

Por todo ello, la Justicia concluyó que las secuelas eran compatibles con una incapacidad permanente total, pero no con una absoluta. Aun así, el tribunal no negó la gravedad de las lesiones, reconoció que la secuela lumbar era “bastante incapacitante”, que le impedía hacer una vida normal desde el punto de vista físico y que necesitaba medicación fuerte para el dolor. Precisamente por eso mantuvo la indemnización de 80.000 euros por incapacidad permanente total.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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