Al acercarse el momento de retiro del mercado laboral, son muchos los trabajadores que buscan conocer si pueden acogerse a una prejubilación o no. Desde la Seguridad Social han querido responder y confirman que, actualmente, existen siete motivos que permiten cobrar una jubilación anticipada a los 62 años y cuatro meses. Un adelanto que inevitablemente afecta a la cuantía de la pensión al tener que aplicarse unas penalizaciones por no esperarse a la jubilación ordinaria.
Tal y como muestra la Ley General de la Seguridad Social, una persona puede retirarse de su puesto y tener derecho a un retiro a los 65 años si ha cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses. En caso de no cumplirlo, es necesario esperar a los 62 años y cuatro meses, en 2023, lo que corresponde a una prejubilación forzosa o involuntaria.
Actualmente, existe hasta siete situaciones que permiten ese abandono laboral y que responde a la pregunta de si un trabajador puede acogerse a una jubilación anticipada a pesar de no haber llegado al periodo mínimo de cotización. Por un lado, sí que la administración contempla varios motivos para que la persona se jubile antes de tiempo, pero siempre que haya cotizado un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos, dos de los cuales deben estar incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud.
Por otro lado, al ser un abandono involuntario, tiene la obligación de permanecer un mínimo de seis meses como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Y, por último, no hay que perder de vista que si no se cumple el tiempo mínimo de cotización, únicamente cabría seguir trabajando hasta los 66 años y cuatro meses y cumplir con esos 15 años. De ser imposible, podría esperarse a los 65 años y solicitar una pensión no contributiva de jubilación del Imserso.
Los 7 motivos que permiten una jubilación anticipada involuntaria desde los 62 años y cuatro meses
Las causas que expone el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su plataforma web, para que un trabajador o una trabajadora accedan a la jubilación anticipada involuntaria desde los 62 años y cuatro meses, queda resumida en los siguientes motivos:
- Que el despido se haya hecho de manera objetiva.
- Que se haya extinguido el contrato por causas económicas. Hay ocasiones en los que las empresas deben pasar por un proceso de ajustes organizativos o de producción.
- Que se extinga el contrato laboral por una causa ajena al empleado.
- El contrato también se puede extinguir de forma involuntaria cuando se produzca una de estas dos causas:
- Que cambien las condiciones del empleo y ya no esté interesado trabajar en esa empresa.
- Que se produzca un incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.
- Que fallezca o se jubile el empleador o porque se extinga la personalidad jurídica del contratante (es decir, que deje de ser autónomo como persona física).
- En el momento que el o la trabajadora quiera dejar su empleo y retirarse laboralmente al demostrar que es víctima de violencia de género o violencia doméstica.
¿Cuáles son los coeficientes reductores que afectan a la jubilación anticipada involuntaria?
Quienes se acojan a esta modalidad forzosa de jubilación verán cómo bajan las cuantías por los coeficientes reductores, unos porcentajes fijados anualmente por la Seguridad Social y que con la última Reforma de Escrivá se aplican de forma mensual sobre la cuantía de la pensión.
Estos van a ser unos u otros en función del número de años cotizados y, en este 2023, corresponden con los siguientes:
Coeficientes reductores de la jubilación anticipada forzosa
Cuando se tengan menos de 38 años y seis meses cotizados:
- Entre un 23,13% y un 30% si se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 15,63% y un 22,50%, si se produce entre tres y dos años.
- Entre un 5,87% y un 15% si se produce entre dos y un año de adelanto.
- Entre un 0,63% y un 5,50%, si se produce entre un año y un mes.
Cuando se tengan entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados:
- Entre un 21,58% y un 28%, si se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 14,58% y un 21%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,60% y un 14% si se produce entre dos y un año.
- Entre un 0,58% y un 5,25%, si se produce entre un año y un mes antes.
Cuando se tengan entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 20,04% y un 26%, si se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 13,54% y un 19,5%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,33% y un 13%, si se produce entre dos y un año.
- Entre un 0,54% y un 5%, si se produce entre un año y un mes antes.
Cuando se tengan más de 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 18,5% y un 24%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 12,5% y un 18%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,07% y un 12% si se produce entre dos y un año.
- Entre un 0,5% y un 4,75%, si se produce entre un año y un mes antes.
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