Una de las principales medidas que están sobre la Mesa de Diálogo Social entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y agentes sociales es la reforma de la jubilación parcial con contrato de relevo. Un asunto que desde el inicio de legislatura la titular de esta cartera, Elma Saiz, quiso darle prioridad y que pretende endurecerla, según afirman los sindicatos. ¿Cuáles son las nuevas medidas y los requisitos? ¿Cambia la edad de acceso? Respuestas que se detallan a continuación.
Antes, cabe mencionar, que la jubilación parcial es aquella en la que los trabajadores tienen permitido una reducción de la jornada laboral y empiezan a recibir parte de la pensión al mismo tiempo que pueden trabajar. Puede decirse que funciona como una fórmula mixta para ir abandonado el mercado laboral progresivamente.
Por el momento, desde el Gobierno se exige que la persona que quiera acogerse a esta modalidad tiene que ser sustituida por otro trabajador mediante un contrato de relevo. La lucha de los sindicatos en las negociaciones, como explican desde CCOO, pasa porque los nuevos trabajadores tengan contratos indefinidos para darles más seguridad laboral.
¿Qué requisitos exigiría la Seguridad Social en la reforma de la jubilación parcial?
Como se pudo conocer a raíz de la última reunión entre Seguridad Social y el resto de los agentes sociales, se estudia ampliar el periodo mínimo de cotización para acceder a esta pensión de jubilación. “Podrían ser entre 40 años o menos”, afirman desde el organismo, aunque no han dado aún una cifra específica.
Al mismo tiempo se estudia reformular el sistema actual, que permite abandonar el mercado entre los 65 y 67 años, si no hay contrato de relevo de por medio; o desde los 64, cuando se demuestran 33 años cotizados si hay otro nuevo trabajador que sustituya.
Por su parte, los sindicatos piden adelantar en cuatro años la jubilación parcial y cobrar el 100% de la pensión. A efectos prácticos, esto supondría cambiar ese adelanto de dos años, que desde el Gobierno no pretenden modificar. Y, también, que no haya ninguna reducción de la cuantía de la pensión, por lo que la persona podría cobrar el importe de la jubilación que le corresponda más la parte proporcional de salario.
De lo que aún no se conocen detalles es de si habrá un cambio en la reducción de la jornada laboral, que se prevé que siga siendo entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. También puede ser del 75% cuando el contrato de relevo es a jornada completa y de forma indefinida.
La antigüedad en la empresa debe ser de al menos seis años antes de enviar la solicitud.
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