La Seguridad Social puede quitar parte de la pensión y obligar a devolver parte si rescatas un plan de pensiones

Los pensionistas que rescaten un plan de pensiones y cobren la pensión mínima podrán perder, además de este complemento, que la pensión baje por debajo del mínimo e incluso a devolver parte de esta por cobros indebidos.

Los planes de pensiones puede conllevar a la perdida de la pensión si se cobra el complemento a mínimos. Seguridad Social
Francisco Miralles

Las pensiones mínimas son las cantidades que la Seguridad Social garantiza a las personas con bajas bases de cotización. En la mayoría de las ocasiones estas prestaciones contributivas se suplementan con el complemento a mínimos en la pensión, ya que carecen de otra fuente de ingresos suficientes. El cobro de estas mensualidades pueden estar en peligro si no se cumple con los requisitos. En este sentido, rescatar un plan de pensiones puede conllevar no solo a la pérdida del complemento, sino a que la pensión baje por debajo del mínimo y en algunos casos a devolver parte de las cantidades cobradas.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo. Para el Alto Tribunal, cuando se rescata un plan de pensiones, la cuantía debe de considerarse en su totalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de trabajo en el año de su rescate. ¿Qué significa esto? Qué si la suma rescatada en el plan de pensiones supera el límite establecido en los Presupuestos Generales del Estado para tener derecho al complemento de la pensión, el jubilado perderá el derecho a este complemento adicional.

Además, se perderá poder seguir cobrando el complemento hasta volver a reunir los requisitos y en el caso de haber recibido ya el complemento por parte de la Seguridad Social, deberá ser devuelto como cobros indebidos.

Complemento a mínimos son compatibles con los planes de pensiones siempre dentro de los límites

El complemento a mínimos es un suplemento que se añade en la pensión, ya sea por jubilación, incapacidad permanente o viudedad para que las prestaciones más bajas alcancen la cuantía mínima establecida. Para acceder a él es necesario que los beneficiarios cuenten con ingresos inferiores a los 8.941,33 euros en el caso de no tener cónyuge a cargo y 10.429,82 euros anuales en el caso de tener un cónyuge a cargo.

En el caso de que un jubilado reciba una pensión de 8.000 euros mensuales, pero tenga derecho a una pensión mínima de 21.690,22 euros anuales debido a una situación de gran invalidez con cónyuge a cargo, la Seguridad Social complementará su pensión. En este ejemplo, el jubilado recibiría un complemento de 13.690,22 euros anuales de la Seguridad Social para asegurar que su pensión alcance la cuantía mínima establecida para 2024(consultar Tabla con las pensiones mínimas en 2024).

Un pensionista que decida rescatar su plan de pensiones debe tener cuidado de no superar el umbral de ingresos mínimos establecido según su situación familiar. Si la Seguridad Social detecta, a través de la declaración de la Renta, que el pensionista ha excedido este umbral, procederá a retirar el complemento a su pensión. Además, dependiendo de la situación, el pensionista podría tener la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente.

Aclarar que el complemento a mínimos no se pierde para siempre y pudiendo ser restaurando cuando el pensionista vuelva a tener reunir todos los requisitos que establece la Seguridad Social en su página web.

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en este sentido

La sentencia del Tribunal Supremo, número de registro STS 5275/2023, a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, fue emitida por la Sala de lo Social el 28 de noviembre de 2023. En esta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inició un procedimiento de revisión y reintegro del complemento a mínimos, donde un pensionista, al parecer, lo había percibido incorrectamente.

Según la Seguridad Social, en 2018, los ingresos del demandante superaron los límites para cobrar el complemento a mínimos, resultando así ser un cobro indebido a ojos de la administración. Este límite se superó debido a que el pensionista rescato un plan de pensiones.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social de Logroño, en sentencia 63/2022, desestimó la demanda, argumentando que tras la reforma de la Ley 27/2011 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), se deben considerar como ingresos todas las cantidades que según la legislación del IRPF tengan la consideración de renta de trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial, incluyendo el importe rescatado del plan de pensiones.

El pensionista reclamo a una instancia superior y la misma también le fue denegada, dándole la razón a la Seguridad Social, porque este jubilado tuvo que reclamar antes el Tribunal Supremo. Este buscaba demostrar si debe computarse íntegramente lo rescatado del plan de pensiones​. Por ello, apelo al Tribunal Supremo.

Tras examinar el caso el Alto Órgano, el mismo volvió a dar la razón a la Seguridad Social argumentando que la interpretación literal de la normativa relevante, especialmente el artículo 59.1 LGSS modificado por la Ley 27/2011, indica que los rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales deben interpretarse conforme a la legislación tributaria del IRPF, incluyendo el capital rescatado del plan de pensiones. En esta sentencia, además de perder el plan de pensiones, el jubilado deberá devolver 5.521,46 euros.

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