Miriam Ruiz Acosta, abogada, sobre la edad de jubilación: "Aún se puede jubilar a los 65 con 15 años cotizados y sin penalización"

La disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social permite aplicar la normativa anterior a 2011 a dos colectivos que extinguieron su relación laboral o fueron afectados por un ERE antes del 1 de abril de 2013.

Miriam Ruiz Acosta, abogada |Compromiso Legal
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En España conviven en 2026 dos edades ordinarias de jubilación. Por un lado, los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. Por otro, los 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo de cotización. Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social contempla una excepción que permite acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años con solo 15 años cotizados y sin que se aplique ningún coeficiente reductor.

Así lo explica la abogada Miriam Ruiz Acosta, creadora del canal CompromisoLegal, que detalla los dos supuestos en los que se puede recurrir a esa excepción. La vía está reconocida en la disposición transitoria cuarta, punto 5, de la Ley General de la Seguridad Social, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que habilita a determinados colectivos a acogerse a la legislación anterior a la Ley 27/2011, más beneficiosa, siempre que la pensión se cause antes del 1 de enero de 2027.

El primer grupo, explica la letrada, está formado por los trabajadores cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013 y que desde entonces no han vuelto a cotizar en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. La condición es estricta. Para mantener el derecho a aplicar la normativa de 2011, quien cesó su actividad antes de esa fecha no puede haber vuelto a quedar encuadrado después en ningún régimen.

El segundo grupo lo componen las personas afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE) firmado antes del 1 de abril de 2013. Y aquí introduce Ruiz Acosta el matiz más relevante, que tiene consecuencias prácticas para miles de prejubilados: “Para el segundo grupo de personas, es decir, para aquellas a las que les hicieron un ERE antes del 1 de abril de 2013, da igual que después hayan vuelto a trabajar, porque si te hicieron un ERE antes de esa fecha vas a poder seguir acogiéndote a esa disposición transitoria”.

La propia disposición extiende además ese mismo efecto a quienes vieron su relación laboral suspendida o extinguida en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o procedimientos concursales aprobados, suscritos o declarados también antes del 1 de abril de 2013. La experta centra su explicación en el ERE por ser el caso más frecuente entre sus consultas, pero el marco normativo recoge expresamente estas otras vías.

La diferencia está en el empleo posterior

Los trabajadores que solo cesaron su actividad antes de abril de 2013 pierden la ventaja en cuanto vuelven a estar dados de alta en el sistema. Los afectados por un ERE previo a esa fecha, en cambio, conservan el derecho a la normativa anterior aunque posteriormente hayan reiniciado su vida laboral.

Esta particularidad, explica la abogada, está regulada de forma explícita en la norma. “Concretamente es la disposición transitoria cuarta en el punto 5 de la Ley General de la Seguridad Social”, precisa Ruiz Acosta, que insiste en que se trata de una de las numerosas excepciones que conviven en la legislación vigente y que pasan desapercibidas para la mayoría de los trabajadores próximos a la jubilación.

Base reguladora calculada sobre 15 años en lugar de 25

Las ventajas prácticas de acogerse a la normativa anterior van más allá de la edad y del mínimo de cotización exigido. La propia Ruiz Acosta explica que “estos dos grupos de personas pueden acogerse a la jubilación con la normativa anterior, es decir, la de 2011, la que te permitía jubilarte a los 65 años solamente con 15 años cotizados sin aplicarte ningún tipo de penalización y además calculando tu base reguladora sobre el promedio de los últimos 15 años y no de los últimos 25 como se hace ahora”.

Frente a los 25 años (300 meses) que exige la regla general en 2026, el cálculo sobre los 15 últimos años (180 meses) puede ser determinante en perfiles con trayectorias irregulares al final de la vida laboral, cuando caen las bases por desempleo, convenios especiales infracotizados o salarios menores en los últimos tramos antes del retiro.

Esta ley tiene muchas particularidades y puede que a ti también se te aplique alguna disposición transitoria en tu pensión de jubilación que no estés teniendo en cuenta”, termina el video la letrada.

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