Los trabajadores pueden pedir una nueva baja médica de hasta 545 días si la Seguridad Social les deniega la incapacidad permanente

El nuevo proceso de incapacidad temporal abre un cómputo independiente y no impide reclamar contra la resolución denegatoria.

Un médico dando la baja al trabajador |Envato
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El trabajador al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le haya denegado la incapacidad permanente puede solicitar una nueva baja médica por la misma o por distinta dolencia, siempre y cuando el médico de atención primaria acredite la imposibilidad de trabajar. La nueva incapacidad temporal abre un proceso independiente con un cómputo propio de 365 días, ampliables a 545, y no impide presentar reclamación previa contra la resolución denegatoria dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación.

Cuando la Seguridad Social deniega la incapacidad permanente y declara el alta médica, el trabajador queda obligado a reincorporarse a su puesto, tal y como explica el abogado Pablo Ródenas. Si su estado de salud empeora o aparece una nueva dolencia que le impide trabajar, el médico de atención primaria está facultado para emitir un nuevo parte de baja, sin que la normativa establezca ningún periodo de carencia entre el alta del proceso anterior y el inicio de uno nuevo.

A efectos de la prestación, la nueva incapacidad temporal arranca de cero. La empresa vuelve a tener la obligación de cotizar y la mutua o la Seguridad Social abonan la prestación contributiva en los términos ordinarios.

Cuándo se considera recaída del proceso anterior

El artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se considera recaída la nueva baja médica producida por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta, siempre que no se haya iniciado un nuevo proceso por causa distinta. Cuando la Seguridad Social califica la nueva baja como recaída, la prestación se computa como continuación del proceso anterior y los días suman al cómputo total.

No obstante, el Tribunal Supremo ha matizado esa regla en su sentencia 527/2023, dictada en unificación de doctrina, en la que determina que la Seguridad Social no puede rechazar de manera automática una nueva prestación por incapacidad temporal cuando el trabajador sufre una recaída de la misma dolencia tras haber agotado una baja médica de larga duración. El alto tribunal exige que la Administración justifique con criterios médicos objetivos que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral; si no lo hace, debe reconocer la prestación aunque no hayan transcurrido los 180 días desde el alta y la patología sea idéntica.

Este caso del Alto Tribunal afectaba a un trabajador que había agotado los 545 días de incapacidad temporal por ansiedad y, un mes después de la denegación de la incapacidad permanente, recibió nueva baja por la misma dolencia. La Seguridad Social puede denegarla, pero solo si explica y justifica, con base en datos médicos objetivos que el cuadro clínico ha remitido. Para reforzar la posición del trabajador conviene que el parte de baja recoja con claridad la nueva patología o la agravación.

Reclamación previa y nueva baja, procedimientos paralelos

En el caso de que la Seguridad Social deniegue una incapacidad temporal tras una resolución denegatoria, el trabajador dispone de 30 días para presentar reclamación previa al amparo del artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Si la reclamación se desestima, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social, también en plazo de 30 días.

Asimismo, la presentación de una nueva baja médica no afecta a esos plazos ni los suspende. Reclamación previa y nueva incapacidad temporal son procedimientos independientes que pueden tramitarse de forma simultánea, opción que muchos letrados aconsejan para acreditar que el cuadro médico persiste o se ha agravado tras la denegación. Si el trabajador agota nuevamente los 545 días, el proceso vuelve a someterse al Equipo de Valoración de Incapacidades, que dictará nueva resolución sobre la base de las secuelas estabilizadas acreditadas.

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