Le piden devolver 4.513,35 euros de su pensión de jubilación por estar de alta sin trabajar y la justicia lo anula por tratarse de un desajuste de fechas provocado por un despido nulo

El jubilado mantiene intacta su pensión de 783,10 euros mensuales.

Jubilado serio |Envato
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado a favor de un jubilado al que la Seguridad Social le pedía devolver 4.513,35 euros de su pensión de jubilación por una incompatibilidad al estar trabajando y cobrando la pensión. La justicia determina que la pensión fue cobrada de forma correcta, ya que el supuesto desajuste de fechas se debió a un despido nulo.

Al hombre se le reconoció la pensión de jubilación el 17 de mayo de 2023, cuya cuantía era de 783,10 euros mensuales. El problema es que, un año más tarde, la Seguridad Social le notificó que debía devolver 4.513,35 euros de su pensión de jubilación al ser un cobro indebido por incompatibilidad entre los meses de mayo y octubre de 2023 según recoge la sentencia (disponible en este enlace).

El INSS se basaba para la devolución en el artículo 55.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE) que dice que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

El hombre explicó que el “alta” venía de un desajuste, ya que se debía a un despido nulo y había sido tramitada por la Inspección de Trabajo en el Régimen General, coincidiendo en el tiempo con el cobro de la jubilación.

Un despido nulo y un desajuste de fechas

En los tribunales, el trabajador (ahora jubilado) demostró que no había estado trabajando de forma fraudulenta, pues antes había estado trabajando en una empresa y, tras ser despedido, junto a sus compañeros acudió a la justicia donde se declaró el despido como nulo. Debido a esta situación, la Inspección de Trabajo volvió a proponerlo para darlo de alta y baja en la Seguridad Social con el fin de regularizar su situación laboral.

Esto fue lo que provocó el desajuste de fecha y por lo que la Seguridad Social le reclamó que devolviera la cantidad cobrada indebidamente, ya que, como bien marca la norma, el alta en los dos sistemas es incompatible. Es decir, que no se puede trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo (salvo los casos que marca la norma, como la jubilación flexible).

Por todo ello, no había solapamiento de fechas, pues era inexistente y tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra como el TSJ de Galicia le dieron la razón, sentenciando que la pensión fue legalmente percibida y anulando la obligación de devolver los 4.513,35 euros que le reclamaban.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias