La jubilación anticipada voluntaria es la modalidad que permite a los trabajadores adelantar la jubilación hasta un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria, de tal forma que se disfruta antes de la pensión. La Seguridad Social aplica unos recortes sobre la cuantía en forma de porcentaje denominados coeficientes reductores. El porcentaje depende tanto de los meses adelantados como del total de años cotizados a lo largo de la vida laboral. De esta forma, aquellos que hayan cotizado más de 41 años y seis meses, la penalización puede llegar al 17% de la pensión si deciden jubilarse dos años antes de tiempo.
La disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social es la que establece la edad de jubilación en España. En 2026, la edad se situará en los 65 años para quienes acrediten 38 años y tres meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses para el resto. Esto significa que quien decida jubilarse anticipadamente por voluntad propia podrá hacerlo con 63 años, quien debiera hacerlo con 65, y con 64 años y diez meses quien tuviera fijado el retiro a los 66 años y diez meses.
Ahora, la Seguridad Social pide algo más que tener solo 15 años cotizados (carencia genérica) y pide tener un mínimo de 35 años cotizados sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias y, además, que la cuantía resultante de la pensión supere la pensión mínima que, por situación familiar, le habría correspondido al cumplir los 65 años.
Ahora bien, ¿por qué se aplica un recorte tan alto incluso a quienes superan los 41 años de cotización? La explicación está en el espíritu de la Ley 21/2021, que reformó el sistema para alinear la edad efectiva con la edad ordinaria. El organismo busca desincentivar el adelanto voluntario y favorecer carreras de cotización más largas, por lo que los coeficientes en esta modalidad son más severos que en la jubilación anticipada involuntaria. Aun así, la propia tabla recompensa a quienes han cotizado durante más años con una penalización progresivamente menor.
El recorte oscila entre el 21% y el 2,81% según los años cotizados
Los coeficientes reductores aplicables en la jubilación anticipada voluntaria varían entre el 21% y el 2,81%, en función de los meses de adelanto y de los cuatro tramos de cotización fijados por la norma. Los trabajadores con carreras más largas reciben los recortes más bajos, en línea con la filosofía del sistema de premiar la permanencia.
Los porcentajes aplicables según los años cotizados y la antelación elegida son los siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: el recorte es del 21% si el adelanto es de dos años, del 14,67% con 22 meses, del 11% con 20 meses y del 5,5% si se anticipa un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: la reducción se sitúa en el 19% para dos años de adelanto, en el 14% para 22 meses, en el 10,5% para 20 meses y en el 5,25% para un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: el recorte alcanza el 17% si la jubilación se adelanta dos años, el 13,33% si son 22 meses, el 10% si son 20 meses y el 5% si solo se anticipa un año.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: la penalización baja al 13% con dos años de adelanto, al 11% con 22 meses, al 9,2% con 20 meses y al 4,75% si el adelanto es de un año.
| Meses que se adelanta la jubilación | Con menos de 38 años y 6 meses cotizados | Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses |
|---|---|---|---|---|
| 2 años – 24 meses | 21 % | 19 % | 17 % | 13 % |
| 23 meses | 17,6 % | 16,5 % | 15 % | 12 % |
| 22 meses | 14,67 % | 14 % | 13,33 % | 11 % |
| 21 meses | 12,57 % | 12 % | 11,43 % | 10 % |
| 20 meses | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
| 19 meses | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
| 18 meses | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
| 17 meses | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 meses | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 meses | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 meses | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 meses | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 1 año – 12 meses | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
| 11 meses | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 meses | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 meses | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
| 8 meses | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
| 7 meses | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 meses | 4 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 5 meses | 3,83 % | 3,65 % | 3,48 % | 3,3 % |
| 4 meses | 3,67 % | 3,5 % | 3,33 % | 3,17 % |
| 3 meses | 3,52 % | 3,36 % | 3,2 % | 3,04 % |
| 2 meses | 3,38 % | 3,23 % | 3,08 % | 2,92 % |
| 1 mes | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Los casos en los que la pensión no sufre recorte
La Ley 21/2021 establece que cualquier adelanto sobre la edad ordinaria, incluso de un solo mes, conlleva la aplicación de un coeficiente reductor en la modalidad voluntaria. La normativa, sin embargo, contempla excepciones tasadas. No se aplica reducción alguna a los trabajadores con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, en los casos que reglamentariamente determinen una reducción significativa de la esperanza de vida, o al 65%, en virtud del artículo 206 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Tampoco penaliza la pensión cuando el adelanto deriva de actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, recogidas en el artículo 206 de la misma norma. En este grupo se encuentran profesiones como las de bomberos, policías locales, mineros o personal del sector marítimo-pesquero, que tienen reconocidos coeficientes específicos para anticipar la jubilación sin que ello afecte al porcentaje aplicable a la base reguladora.