La cuantía de la pensión de jubilación depende de las últimas bases de cotización que representan la base reguladora y del total de años cotizados que funcionan en forma de porcentaje al que se tiene derecho. Es decir, que a más bases de cotización y más años trabajados, mayor será la pensión. Por eso, los trabajadores que cuenten con menos de 36 años y seis meses cotizados a lo largo de su vida laboral no alcanzarán el 100% de su pensión.
Así lo regula la Ley 27/2011 (se puede consultar en este BOE), que es, por así decirlo, la primera reforma de las pensiones que empezó a implantarse en 2013. En ella se estableció, además del sistema para definir la edad de jubilación, el método de cálculo para determinar la cuantía que debería de cobrar un pensionista (el método introdujo el sistema dual con el Real Decreto 2/2023).
De esta forma, igual que existen dos edades para jubilarse en función de los años cotizados, también se implantó un nuevo método de cálculo que amplió progresivamente los años que se tienen en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión, pasando de 15 a los últimos 25 años cotizados.
Un sistema proporcional a los años trabajados
Para calcular cuánto corresponde cobrar a cada jubilado, la ley establece que "la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora [...] los porcentajes siguientes: a) Por los primeros quince años cotizados, el 50%”.
A partir de esos 15 años iniciales, la pensión crece progresivamente por cada mes adicional. Según establece el texto legal para el tramo actual, "durante los años 2023 a 2026. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21% y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19%”.
| Durante los años 2023 a 2026. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento. |
| A partir del año 2027. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento. |
Así, para cobrar la pensión completa o 100%, es necesario tener 36 años y seis meses cotizados. Quienes no llegan a esa cifra perciben un porcentaje ajustado a su historial laboral real. Así quedaría la tabla para este años 2026:
| Años Cotizados | Porcentaje de la Base Reguladora |
|---|---|
| 15 | 50% |
| 16 | 52,52% |
| 17 | 55,04% |
| 18 | 57,56% |
| 19 | 60,08% |
| 20 | 62,50% |
| 21 | 64,82% |
| 22 | 67,14% |
| 23 | 69,46% |
| 24 | 71,78% |
| 25 | 74,10% |
| 26 | 76,38% |
| 27 | 78,66% |
| 28 | 80,94% |
| 29 | 83,22% |
| 30 | 85,50% |
| 31 | 87,78% |
| 32 | 90,06% |
| 33 | 92,34% |
| 34 | 94,62% |
| 35 | 96,90% |
| 36 años y seis meses o más | 100% |
A partir de 2027, las exigencias aumentan. La legislación indica que "A partir del año 2027. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento". Esto significa que, desde ese año, será necesario acreditar 37 años de aportaciones para lograr el 100%.
Ejemplo práctico de cómo la cotización define la pensión
Para entenderlo de forma clara, utilizaremos un caso práctico donde dos personas obtienen pensiones diferentes. Tenemos a Ana y a Carlos, que llegan a su edad ordinaria de jubilación. Tras realizar el cálculo correspondiente a su base reguladora, la Seguridad Social establece en ambos casos una base de 2.000 euros mensuales. Ana tiene 37 años cotizados. Carlos tiene 15 años debido a varias interrupciones en su carrera.
Al solicitar la prestación, Ana alcanzará el 100% de la base reguladora y su pensión será de 2.000 euros al mes. Carlos, al haber aportado el mínimo de 15 años, tendrá derecho al 50%. Su pensión quedará fijada en 1.000 euros.
Carlos recibe una cantidad inferior porque el sistema ajusta la mensualidad al esfuerzo contributivo real. Es la consecuencia directa de un historial laboral más corto.
Alternativas con menos de 15 años cotizados
Para quienes no alcanzan los 15 años de cotización, existe la opción de la pensión no contributiva de jubilación. El Boletín Oficial del Estado establece que "tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos [...], residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años". Este mecanismo asegura una cobertura económica de subsistencia para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.