Estos son los 6 derechos que el Gobierno de España da a pensionistas y jubilados en 2023

La Seguridad Social permite que los jubilados que disfrutan de la pensión contributiva disfruten de hasta seis derechos del Gobierno. Sin embargo, no están libres de obligaciones para cobrar su pensión en cada mes.

Todos los derechos y obligaciones que tienen los jubilados de la Seguridad Social en 2023. Europa Press
Isabel Gómez

Una vez que una persona da el paso definitivo y abandona el mercado laboral, pasa de ser trabajador a pensionista. Lo que muchos jubilados desconocen es cuáles son sus derechos y obligaciones frente a la Seguridad Social. Y es que existen hasta seis ventajas para ser un jubilado, y no solo tiene que ver con la cuantía económica que recibirán de forma vitalicia. 

En el momento que el trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, acredita que cumple con los requisitos necesarios para cobrar la pensión de jubilación, o cualquier otra de modalidad contributiva que pertenezca a dicho organismo público, pasará ser beneficiario. La condición de pensionista le brindará una serie de derechos.

Pero antes deben demostrar que ha cotizado más de 15 años para la jubilación, dos de los cuales deben estar en los 15 años anteriores a la petición. Al mismo tiempo, haber alcanzado la edad necesaria: los 65 años, cuando ha cotizado 37 años y nueve meses o más. Si no es el caso, debe esperar a los 66 años y cuatro meses.

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Los derechos que tienen los jubilados de la Seguridad Social

Convertirse en jubilado consiste en dar un paso entre la condición de trabajador a una inactividad laboral. Esto puede producirse de forma ordinaria, anticipada o demorada. A partir de ese momento, contará con una serie de seis derechos que son importantes conocer y corresponden con:

  • Percibir una cuantía de pensión contributiva en cada mensualidad de forma vitalicia: la persona recibe 14 pagas anuales, a lo largo de los 12 meses del año. Por lo que le corresponden dos pagas extra, una en verano y otra en Navidad. Eso sí, deben olvidarse de la ‘paguilla’ extra que se solía cobrar en enero hasta el año pasado, como recoge la última reforma de las pensiones.
  • Recibir asistencia sanitaria gratuita: aunque ya no estén cotizando como trabajadores, si lo hacen como pensionistas. En este derecho queda incluida la asistencia farmacéutica gratuita. La cosa cambia en la atención ambulatoria (en las farmacias), donde deben pagar un por porcentaje sobre el precio de venta pero con unos topes.
  • Disfrutar de los viajes del Imserso: este servicio de viajes incluido en el Ministerio de Mayores y Servicios Social hace que los pensionistas puedan disfrutar de programas como el Termalismo o los de turismo nacional y cultural.
  • Percibir un complemento para reducir la brecha de género: este plus de dinero se cobra junto a la pensión y está destinado a los hombres y mujeres que tuvieron que abandonar el mercado laboral por el cuidado de los hijos. Las cuantías oscilan entre los 392 euros al año (un hijo) y los 1.558 euros anuales (cuatro o más hijos).
  • En los desplazamientos, pueden recibir asistencia sanitaria mediante la presentación del DNI y la tarjeta sanitaria nacional o europea.
  • Tener otro tipo de asistencia en centros orientados a la atención de los mayores o servicios de ayuda a domicilio.

Las obligaciones que tienen los jubilados de la Seguridad Social

No son muchas, concretamente, hay una obligación que es imprescindible y que tiene que ver con cualquier variación que afecte a su situación existente cuando se le reconoció la pensión. En los siguientes casos, debe comunicarse el cambio a la Seguridad Social en el plazo de 30 días:

  • Cambio de estado civil, nacimientos o defunciones.
  • Cambios de domicilio.
  • Inicio en nuevas actividades de trabajo.
  • El reconocimiento y el cobro de otras pensiones que sean compatibles, como el de una incapacidad permanente o de viudedad.

Además, cuando la situación contemple cobrar complementos por mínimos, hay que comunicar a la Seguridad Social siempre que haya:

  • Subida del nivel de rentas que sean incompatibles con el cobro de complementos.
  • Un inicio de actividades laborales, cuando haya cónyuge a cargo.
  • Un reconocimiento y cobro de otras pensiones del cónyuge, ya sea en España o en el Extranjero.
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