Para jubilarse en España en 2026 se necesita haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, dos de ellos dentro de los 15 años previos a la jubilación, y alcanzar la edad ordinaria. Ese mínimo da derecho al 50% de la base reguladora. Para cobrar el 100% de la pensión, en 2026 se exigen 36 años y 6 meses cotizados; en 2027 la cifra subirá a 37 años, según la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Esa exigencia de los años cotizados para cobrar la pensión completa o el 100% viene de la reforma de las pensiones, regulada en la Ley 27/2011, y que empezó a implantarse en 2013. De esta forma, cada pocos años se van incrementando las cotizaciones exigidas, hasta 2027, cuando llegará el fin de la reforma y será necesario haber cotizado 37 años.
¿Cuál es la carencia mínima para tener derecho a pensión?
La Seguridad Social exige dos tipos de cotización mínima para reconocer una pensión contributiva de jubilación:
- Carencia genérica: 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral. Es el umbral de entrada al sistema. Sin este mínimo no se puede cobrar pensión contributiva, aunque se pueda acceder a la pensión no contributiva si se cumplen los requisitos de ingresos.
- Carencia específica: al menos 2 años cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (la fecha de la jubilación). Esta condición impide que alguien que trabajó solo en su juventud y nunca más pueda generar derecho a pensión.
Ambas carencias se cuentan en días reales de cotización, sin multiplicar por 1,4 como ocurría antes de la reforma de 2013 (es decir, aquellos que cotizaban a media jornada o jornada parcial). Tampoco se integran las lagunas de cotización para comprobar si se alcanzan esos 15 años mínimos; solo sirven para calcular la base reguladora una vez confirmado el derecho.
¿Qué edad se exige en 2026?
La edad ordinaria depende directamente de los años cotizados. En 2026 quedan vigentes dos umbrales:
- 65 años, si se acreditan 38 años y 3 meses o más cotizados
- 66 años y 10 meses, si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses
Este calendario sigue la disposición transitoria séptima de la LGSS y se estabilizará en 67 años a partir de 2027 para quienes no alcancen los 38 años y 6 meses cotizados. Quien tenga la carrera completa podrá jubilarse a los 65 años de forma indefinida.
¿Cómo se calcula el porcentaje de pensión según los años cotizados?
La base reguladora es el 100% de la pensión a la que se tiene derecho en función de los años cotizados. Es decir, a más años mayor porcentaje, de tal forma que con 15 años se cobra el 50% y conforme vayamos sumando meses se sumará un porcentaje, así hasta llegar al 100%, que son con 36 años y 6 meses. La escala en 2026 se distribuye así:
| Años cotizados | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| 15 años | 50% |
| 20 años | 62,38% |
| 25 años | 73,78% |
| 30 años | 85,18% |
| 35 años | 96,58% |
| 36 años y 6 meses o más | 100% |
Entre los 15 y los 36 años y 6 meses, cada mes cotizado añade un porcentaje concreto a la pensión. Según la escala de la disposición transitoria noveda de la LGSS aplicable en 2026, los primeros 49 meses adicionales computan al 0,21% y los 209 siguientes, al 0,19%. La aplicación es automática: el INSS calcula el porcentaje exacto en función de los días reales cotizados.
Un ejemplo. Una trabajadora que llega a los 65 años con 30 años cotizados y una base reguladora de 1.600 euros al mes cobrará el 85,18% de esa cantidad, alrededor de 1.363 euros. Si aguanta tres años más y suma 33 años cotizados, el porcentaje sube al 92,02% y la pensión pasa a unos 1.472 euros. Cada año de cotización adicional antes de tocar el tope de 36 años y 6 meses se traduce, grosso modo, en 35-40 euros más al mes para el resto de la vida.
¿Qué pasa si has cotizado más de 36 años y 6 meses?
En 2026, cotizar por encima del tope del 100% no aumenta la pensión si se jubila a la edad ordinaria. La pensión máxima (que no es lo mismo que el 100% )queda cubierta por la base reguladora y el 100% del porcentaje aplicable. La única forma de cobrar más por encima de esa referencia es demorar la jubilación más allá de la edad ordinaria y acogerse a la jubilación demorada. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 el 1 de abril de 2025, el incentivo por cada año completo de demora puede ser un porcentaje adicional del 4% sobre la base reguladora, una cantidad alzada única o una combinación de ambos, a elección del pensionista según el artículo 210.2 de la LGSS.
Para quien ya tiene la carrera completa, la decisión pasa por valorar si le compensa seguir trabajando solo por el complemento por demora o si prefiere retirarse con el 100% y optar por la jubilación activa (artículo 214 de la LGSS) si quiere seguir cobrando sueldo después.
¿Puedes completar la cotización si te faltan años?
Cuando no se llega a los 15 años cotizados al cumplir la edad ordinaria, existen varias vías legales para completar la carrera y tener derecho a pensión contributiva:
- Convenio especial con la Seguridad Social: permite seguir cotizando voluntariamente pagando la cuota al RETA o al Régimen General después de extinguida la relación laboral. Es la vía más habitual cuando quedan pocos años para cumplir la carencia.
- Alta como autónomo (RETA): cotizar como trabajador por cuenta propia con una base suficiente para sumar los meses que faltan.
- Reconocimiento de periodos no cotizados: los periodos de excedencia por cuidado de hijos suman hasta 3 años cotizados como cotización efectiva, conforme al artículo 237 de la LGSS. El servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria computan hasta 1 año solo a efectos de alcanzar la carencia específica exigida para la jubilación anticipada, conforme a los artículos 207.1.c) y 208.1.b) de la LGSS.
- Beneficios por maternidad y cuidado de menores: el artículo 235 de la LGSS reconoce 112 días completos de cotización asimilada por cada parto de un solo hijo (14 días más por cada hijo adicional en parto múltiple) para los nacidos o adoptados a partir de 1995. Además, el artículo 236 de la LGSS permite computar hasta 270 días por hijo cuando la madre o el padre interrumpen su carrera laboral por el cuidado del menor.
No suman las cotizaciones hechas fuera de la UE, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Reino Unido o países con convenio bilateral; en estos casos se aplica la normativa internacional correspondiente, que permite totalizar periodos a efectos de derecho pero no siempre a efectos del cálculo.
¿Cuántos años debes cotizar para jubilarte anticipadamente?
La jubilación anticipada exige más años cotizados que la ordinaria. La escala, vigente en 2026, queda así:
| Modalidad | Años cotizados mínimos | Edad mínima en 2026 |
|---|---|---|
| Jubilación anticipada voluntaria | 35 años | 2 años antes de la edad ordinaria (63 años en el mejor caso) |
| Jubilación anticipada involuntaria | 33 años | 4 años antes de la edad ordinaria (61 años en el mejor caso) |
| Jubilación parcial anticipada | 33 años (25 si discapacidad ≥33%) | Desde los 63 años con contrato de relevo |
En todos los casos se aplican coeficientes reductores que penalizan la pensión de por vida. Para la anticipada voluntaria la penalización va del 3,26% al 21% según los meses de adelanto y los años cotizados; para la involuntaria es menor.
¿Cómo saber cuántos años has cotizado exactamente?
La forma más rápida es consultar el informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social. Se obtiene al instante con certificado digital, Cl@ve o Cl@ve Móvil, y también por SMS si el número de móvil figura en la base de datos del INSS. El documento recoge todas las altas y bajas por régimen, días cotizados y empresas por las que se pasó.
Si detectas un periodo que no aparece en tu vida laboral y recuerdas haber cotizado, puedes solicitar una rectificación aportando nóminas, contratos o certificados de empresa. La Seguridad Social dispone de 3 meses para responder. Este trámite es especialmente importante antes de solicitar la jubilación, porque los días omitidos pueden hacer la diferencia entre el 98% y el 100% de la pensión.