El Gobierno de España ha aprobado este jueves en consejo de ministros extraordinario la segunda reforma de las pensiones. Esto ha sido posible tras que el acuerdo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá con los sindicatos, y sin el apoyo de la patronal. De esta forma se aprueba la segunda pata de esta reforma en la que, entre otras medidas, se incluye una subida en las pensiones contributivas y no contributivas.
Dentro de la reforma, se incluye que las pensiones mínimas deberán subir por encima de la inflación para garantizar así la suficiencia. Esta subida se llevará entre 2024 y 2027 y supondrá una mejora en la cuantía de alrededor del 22% sobre la pensión mínima contributiva con cónyuge a cargo. En 2023, esta cuantía se sitúa en los 13.526,80 euros anuales (966,20 euros mensuales en 14 pagas) y que con esta reforma se situará en los 1.178,50 euros al mes.
De esta forma, y según rige en la reforma aprobada, la pensión mínima contributiva con cónyuge a cargo deberá alcanzar el 60% de la renta mediana de un hogar conformado por dos adultos. Esto supondrá una pensión anual de 16.500 euros anuales en 14 pagas en el año 2027 (1178,57 euros mensuales).
Estos datos ha sido aportados por el ministro de la Seguridad Social durante la comisión del Pacto de Toledo, tras firmar el acuerdo con los sindicatos y con el rechazo de la patronal por la “voracidad recaudatoria”.
Además, suben las pensiones no contributivas con el objetivo de situarse en el 75% del umbral pobreza individual. En 2027, esto sería unos 8.300 euros anuales o 592,85 euros al mes. Actualmente, la pensión no contributiva se sitúa en los 484,61 euros.
Suben los años para calcular la pensión
Otra de las novedades que se han incluido en esta reforma de las pensiones son los años necesarios para hacer el cálculo de la base reguladora. Hasta ahora, este dato se obtenía a partir de los últimos 25 años. Ahora y con esta nueva reforma se podrá elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años, de los cuales se podrá excluir los dos peores, por lo que el cómputo total en este segundo caso será de 27 años.
La Seguridad Social siempre aplicará el cómputo que más beneficie al trabajador, pero grosso modo, aquellos que cuenten con carreras donde hayan sufrido alteraciones importantes, sobre todo en los últimos años de vida laboral, la mejor opción será coger los 29 años o igual, pero desechando los dos peores. En caso contrario, la mejor opción será la de 25 años.
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