Cuándo cobran los jubilados la paga extra de verano en 2026 en cada banco

Aunque la Seguridad Social abona la paga extra a mes vencido, la mayoría de entidades bancarias adelantan el ingreso a finales de junio junto con la mensualidad ordinaria. Los pensionistas recibirán un ingreso doble.

Pensionista saca dinero de la pensión |Envato
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Los pensionistas ya miran el calendario y se preguntan cuándo se cobra la paga extra de verano junto con la pensión. La normativa de la Seguridad Social establece que tanto las pensiones como las pagas extraordinarias se abonarán siempre a mes vencido, en este caso, entre el miércoles 1 y el viernes 3 de julio de 2026. Ahora, la mayoría de bancos y entidades bancarias adelantan este ingreso a partir del miércoles 24 de junio. Las fechas de ingreso orientativas serían las siguientes:

  • CaixaBank: Miércoles 24 de junio
  • Santander: Miércoles 24 de junio
  • Sabadell: Miércoles 24 de junio
  • Caja de Ingenieros: Jueves 25 de junio
  • Cajamar: Jueves 25 de junio
  • Ibercaja: Jueves 25 de junio
  • Unicaja: Jueves 25 de junio
  • Bankinter: Jueves 25 de junio
  • ING: Jueves 25 de junio
  • Abanca: Jueves 25 de junio
  • BBVA: Jueves 25 de junio
  • Kutxabank: Jueves 25 de junio

Todos los jubilados y pensionistas tienen derecho a dos pagas extraordinarias, según establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace), una que se cobrará en enero y otra en Navidad. Es decir, que a lo largo del año cobran un total de 14 pagas, de las cuales 12 corresponden a las mensualidades ordinarias y 2 son extraordinarias.

Estas pagas extraordinarias, al igual que las mensualidades, vienen con la subida del 2,7% aprobada por el Real Decreto 39/2026. En el caso de las pensiones mínimas, la subida es mayor, tal y como recoge el Real Decreto 2/2023, lo que se traduce en una paga extra de verano más alta que la del año pasado.

Así, casi todos los pensionistas recibirán a final de mes un ingreso cuya cuantía será el doble. Decimos "casi todos", ya que algunos pensionistas no la verán reflejada en la nómina, puesto que la misma viene prorrateada a lo largo de todo el año.

¿Qué jubilados no cobran la paga extra de verano o solo cobrarán una parte?

No reciben paga extra los pensionistas de incapacidad permanente que provengan de un accidente laboral o enfermedad profesional, tal y como recoge el artículo 47.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Como explica la norma, en estas situaciones, el abono de las pagas extraordinarias se abonará de forma prorrateada a lo largo de todo el año.

Tampoco la cobrarán aquellos pensionistas a los que la Seguridad Social les haya reconocido la pensión después del 31 de mayo, al no generar el periodo de devengo. La web de la Seguridad Social explica que para tener derecho hay que generar el periodo de devengo, es decir, cobrar durante seis meses la pensión, de tal forma que la paga extra de verano va del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de Navidad del 1 de junio al 30 de noviembre.

Aquellos que generen parte de ese periodo cobrarán la parte proporcional a razón de una sexta parte. Por ejemplo, si la pensión es de 1.600 euros y ha generado tres meses, recibirá una paga extra de 800 euros.

También quedan fuera los pensionistas con la pensión suspendida durante el periodo de devengo. Si la prestación estuvo paralizada durante esos meses, no se cobra la paga extra.

¿Qué hacer si la paga extra no se ha ingresado el 3 de julio?

Si llega el 3 de julio y la pensión no se ha recibido, hay que contactar con el banco y ver si se ha producido un error o una retención. En el caso de no haber problemas, reclamar a la Seguridad Social, bien acudiendo a las oficinas del INSS (se puede pedir cita previa llamando al 060) o presentando una reclamación en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Cada pensionista puede comprobar el importe exacto que le corresponde, junto con el desglose de las dos pagas extras anuales, en el simulador y el certificado de retenciones disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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