El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha aprobado conceder la incapacidad permanente absoluta a un trabajador que insistió en que le concedieran la absoluta frente a la total por padecer alcoholismo y graves padecimientos psiquiátricos que limitan por completo su capacidad funcional.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social por su parte defendía que no le correspondía ningún grado de incapacidad, ya que las lesiones no se consideraban definitivas y debía continuar siguiendo el tratamiento médico.
Le conceden una pensión de 668,6 euros mensuales
La sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) explica que el hombre trabajaba como repartidor y que solicitó la incapacidad permanente en septiembre de 2023 ante la Seguridad Social, siendo esta denegada dos meses después, ya que según el Equipo de Valoración de Incapacidades no le correspondía ningún grado, obligándolo a permanecer de baja en su situación jurídica correspondiente.
El cuadro clínico muestra que padece un trastorno por abuso de alcohol, depresión mayor, síntomas psicóticos y trastorno de personalidad, patologías arrastradas desde hace años y que en 2020 derivaron en un intento de suicidio y recurrentes problemas de alcoholismo. Además, por culpa de estos problemas, en mayo de 2023 fue considerado "no apto" para renovar su permiso de conducir profesional.
Este sentencia llego a los tribunales, ya que el INSS se negaba a concederle la incapacidad permanente. Es entonces cuando el Juzgado de lo Social número 3 de Salamanca lo declara en situación de incapacidad permanente total, por lo que quedaba inhabilitado para trabajar de conductor. Además, establece que le corresponde una pensión calculada sobre una base reguladora de 668,6 euros al mes (aunque puede ser mayor si accede a la pensión mínima).
Aun así, es el propio trabajador quien decide volver a recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia ya que el hombre explica que le corresponde la absoluta, puesto que sus patologías y el "arsenal farmacológico" que debe tomar diariamente le ocasionan un severo "enlentecimiento cognitivo y motor" que se extiende a cualquier profesión productiva, no solo a la de logopeda... en este caso, a la de conductor. En palabras simples, que no estaba apto para trabajar.
Queda incapacitado para toda profesión u oficio
Los magistrados del TSJ de Castilla y León revocan la sentencia de instancia y tienen en cuenta los argumentos del trabajador, señalando que la depresión mayor que sufre constituye un "típico supuesto de enfermedad psíquica plenamente invalidante". Por ende, coinciden en que carece de "capacidad residual" para afrontar una actividad laboral con un "mínimo de dedicación profesional, asiduidad, rendimiento y eficacia exigibles".
A fin de dar sustento jurídico a la decisión, la Sala aplica el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social la cual define el grado máximo de invalidez como "aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
A pesar de todo, el TSJ de Castilla y León insiste en que el desempeño laboral del afectado es la extrema gravedad de sus patologías en la esfera psíquica, puesto que le impiden el desempeño de cualquier tipo de rutina retribuida. Por tanto, avala que le concedan la incapacidad permanente absoluta y una pensión correspondiente al 100% de su base reguladora puesto que no conserva capacidad para desarrollar trabajo alguno, quedando fijada la prestación en 668,6 euros mensuales, además que deberá de cobras los meses no percibidos con efectos retroactivos desde el 3 de noviembre de 2023.